STSJ Cantabria 361/2010, 7 de Abril de 2010

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2010:365
Número de Recurso591/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución361/2010
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00361/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. Presidente

Doña María Teresa Marijuan Arias

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a siete de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 591/09, interpuesto por GRUPO DE TRABAJO DE CASTRO URDIALES, representado por el Procurador D.CESAR GONZALEZ GONZALEZ y defendido por el Letrado Don JORGE ULISES CORONA HERRERO contra el AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES representado por la procuradora Dª SILVIA ESPIGA PÉREZ y defendido por la Letrada Dª.MAR REVENGA SÁNCHEZ. La cuantía del recurso se fija en cuantía indeterminada. Es ponente el Ilmo. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de febrero de dos mil ocho, contra el acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobado por el Ayuntamiento de Castro Urdiales, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 26 de diciembre de 2007.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia decretando la nulidad, por no ajustarse a Derecho.

TERCERO

La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de marzo de 2010, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El partido político GRUPO DE TRABAJO DE CASTRO URDIALES interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del impuesto sobre Bienes inmuebles aprobado por el Ayuntamiento de Castro Urdiales, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 26 de diciembre de 2007.

El recurrente solicita que se dicte sentencia, por la que se decrete la nulidad, por no ajustarse a Derecho, de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del impuesto sobre Bienes Inmuebles por el Ayuntamiento de Castro Urdiales, así como la anulación de la Ordenanza Municipal regulador de la Subvención al Contribuyente Empadronado en el Municipio de Castro Urdiales para el pago del impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, adecuando a los términos de la sentencia todas las actuaciones que llevadas a cabo en relación a la Ordenanza fiscal impugnada con posterioridad al 1 de enro de 2008, fecha de entrada en vigor de la misma, anulándose todos los actos, incluso los firmes o consentidos, d8ictados al amparo de dicha ordenanza; con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Grupo de Trabajo de Castro Urdiales articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contencioso- administrativo sobre los motivos siguientes:

  1. ) Vulneración del principio de igualdad en materia tributaria.

  2. ) La reducción recogida en los arts. 67 a 70 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales vulnera el principio de igualdad contenido en el art.14 de la Constitución en relación con el 31 de la misma norma, por lo que nos encontramos ante el supuesto contemplado en el art. 31.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, siendo inevitable plantear la cuestión de constitucionalidad por considerar que una norma con rango de Ley -el RDLeg 2/2004 - aplicable al caso y de cuya validez depende el fallo puede ser contaría a la Constitución.

  3. ) La modificación de la ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles impugnada es contraria a Derecho, pues:

-La modificación acordada al amparo del art. 74.2 del R.D. Legislativo 2/2004 agrava las desigualdades tributarias y

-La introducción en la misma de la subvención reglamentada en la Ordenanza Municipal reguladora de la Subvención al Contribuyente Empadronado en el Municipio de Castro Urdiales para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana es contraria a la legislación ordinaria (R.D. Lvo. 2/2004 y art. 2.5.c de la Ley de Cantabria 10/2006 ) y constitucional (art. 14 y 31 de la C.E.)

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Castro Urdiales se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por los argumentos aducidos en el cuerpo del presente escrito, o, subsidiariamente, lo desestime, con expresa condena en costas a la parte demandante.

El Ayuntamiento demandado articula su oposición a las pretensiones formuladas por el partido político recurrente sobre los motivos siguientes:

1)El recurso es inadmisible, ya que:

-La ordenanza sobre las subvenciones es una disposición firme y consentida, pues no se incluyó en la interposición del recurso.

-Las alegaciones del recurrente a la ordenanza Fiscal se realizan extemporáneamente, por tanto, el recurso actual es inadmisible.

-En todo caso, habría falta de legitimación activa y

2) La modificación de la ordenanza Fiscal es conforme a Derecho, pues: -La bonificación del 2% en el IBI es acorde en los art. 9,1.2º, 67 y 69.1 del RD Legvo. 2/2004 .

-Las ponencias de valores, soporte técnico del IBI, son elaboradas por la Dirección General del catastro y, en todo caso, no cabe hablar de desigualdad injustificada, irrazonable o desproporcionada y,

-La aplicación de las limitaciones en art. 74.2 del R.D. Legislativo 2/2004 es correcta y legal.

TERCERO

La Sala deberá examinar en primer lugar, por obvias razones de lógica jurídica, las causas de inadmisibilidad del recurso alegadas por el Ayuntamiento demandado.

El Ayuntamiento de Castro Urdiales aduce, como primera causa de nulidad, que la demanda incurre en desviación procesal, ya que:

-El recurso contencioso-administrativo solo se interpuso contra la modificación de la Ordenanza Fiscal nº1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y

-En la demanda, sin embargo, se solicita la anulación de dicha Ordenanza y, además, la anulación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Subvención al contribuyente Empadronado en el Municipio de Castro-Urdiales para el pago del IBI de Naturaleza Urbana, pretensión que además se formula extemporáneamente.

La Sala estima que este motivo de aposición ha de ser acogido, ya que:

1)El objeto del recurso contencioso-administrativo (actividad administrativa impugnable impugnada) es fijado definitivamente (salvo los supuestos de ampliación ex art. 36 de la LJCA y acumulación de autos ex art. 37 de la LJCA ) en el escrito de interposición del mismo (art.45 de la LJCA )

2) La demanda está, por tanto, circunscrita por el ámbito determinado en el escrito de interposición del recurso y no puede entenderse a otra actividad administrativa impugnable distinta.

3) En el presente caso el recurrente ínterpuso el recurso exclusivamente contra la modificación de la ordenanza reguladora del IBI, por tanto resulta inadmisible la pretensión formulada en la demanda, sin previamente ampliar el recurso, de que se anule también la ordenanza reguladora de la subvención al contribuyente Empadronado en el Municipio de Castro Urdiales y

4) Resultan intrascendentes a los efectos del anterior pronunciamiento las alegaciones del recurrente a los recursos indirectos, ya que una Ordenanza no es un acto de aplicación, todo ello sin perjuicio de que la inadmisibilidad acordada no afecte a la impugnación del art.13.9 de la modificación de la Ordenanza del IBI, objeto del presente recurso.

CUARTO

Las otras dos causas de inadmisibilidad invocadas por el Ayuntamiento (extemporaneidad de la reclamación formulada por el partido político recurrente frente a la aprobación provisional de la modifación de la Ordenanza del IBI y falta de legitimación de la parte recurrente al amparo del tenor literal del artículo 51.1b,...

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