STSJ Asturias 1039/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2010:3597
Número de Recurso1574/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1039/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01039/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. nº: 1574/08

RECURRENTE/S: DÑA. Raimunda y OTRO

PROCURADOR/A:SR. ALVAREZ PEREZ

RECURRIDO/S:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1039/10

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1574/08, interpuesto por DÑA. Raimunda Y D. Inocencio, representados por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez, actuando bajo asistencia Letrada de D. Jesús Riego López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 24 de febrero de 2009 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 15 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de las recurrentes el Acuerdo nº 85/08 del Jurado Provincial de Expropiación, de fecha 26 de junio de 2008, que fijó en un total de 2.053,28 # el justiprecio de la finca nº NUM000, expropiada con ocasión de la Obra Pública: Acondicionamiento, Variante de Trazado de la CN-634, de San Sebastian a Santiago de Compostela, Tramo: Enlace de LLera- Enlace Sur de Grado.

Con la interposición del recurso pretenden que se anulen las resoluciones impugnadas declarando en su lugar que el justiprecio correspondiente al suelo expropiado es de 12.000 euros más el premio de afección y que se fije como fecha inicial de devengo de intereses legales la del día 29 de octubre de 1999 hasta la fecha de pago.

SEGUNDO

Entre los motivos del recurso las partes recurrentes alegan que la valoración del Jurado carece de la necesaria motivación y que este ha minusvalorado los bienes expropiados como acredita el Informe pericial realizado por el Ingeniero Agrónomo D. Valentín,...

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