SAP Lugo 470/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2010:544 |
Número de Recurso | 414/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 470/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00470/2010
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, veintitrés de septiembre de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 414/2.010, dimanante de Divorcio
Contencioso n.º 418/2.009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Monforte de Lemos sobre divorcio; siendo
apelante el demandado Don Onesimo, representado/a en primera instancia por el/la procurador/a Sra.
Cao Pérez y asistido/a del letrado/a Sr. Vega Rodríguez y apelado/a la demandante Doña Eulalia,
representado/a en primera instancia por el procurador/a Sra. Seoane Portela y asistido/a del letrado Sr. Jiménez Lara; actuando
como ponente el Magistrado, Ilma. Sra. Doña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha 22 de abril de 2.010, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Onesimo y Doña Eulalia . El demandado, don Onesimo, abonará, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta NUM000, que la entidad Caixanova tiene en Monforte de Lemos, la cantidad de 250 euros, como alimentos a favor de su hija, doña María Milagros . La cantidad citada se actualizará anualmente de acuerdo con la evolución del IPC. La obligación de don Onesimo de abonar la mencionada pensión alimenticia se extinguirá cuando doña María Milagros cumpla 25 años. El demandado, don Onesimo, abonará, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta NUM000, que la entidad Caixanova tiene en Monforte de Lemos, la cantidad de 200 euros, como pensión compensatoria a favor de doña Eulalia . La cantidad citada se actualizará anualmente de acuerdo con la evolución del IPC. La obligación de don Onesimo de abonar la mencionada pensión compensatoria se extinguirá el 31 de diciembre de 2.018. ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Onesimo, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
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SAP Lugo 198/2015, 13 de Noviembre de 2015
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