SAP Huelva 59/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2010:427
Número de Recurso43/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva Sección.

Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil 43/2010

Autos de: Juicio Cambiario 883/2009

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE HUELVA

S E N T E N C I A Nº 59

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a catorce de abril de dos mil diez.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia de Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio cambiario núm. 883/09 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandada TRANSPORTES MARÍN ANTA S.L., siendo parte apelada la actora CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA - LA CAIXA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 4 de noviembre de 2.009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que DESESTIMANDO la oposición deducida por la Procuradora MARÍA MARTÍNEZ LÓPEZ, en nombre y representación de TRANSPORTES MARIN ANTA S.L., contra la acción presentada por LA CAIXA sobre reclamación de cantidad en juicio cambiario, debo condenar y condeno a la mencionada entidad a que abone a LA CAIXA la suma de 30.428,07 #, más sus intereses de demora, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y la mitad de la comunes, de la presente oposición".

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción tiene como base un pagaré librado por TRANSPORTES MARTÍN ANTA S.L. con vencimiento el 28 de octubre de 2.008, a favor de DIPLAIN S.L., endosado en blanco por dicha entidad, lo que hace legítima tenedora a LA CAIXA conforme al artículo 16 y 19 en relación con el 96 de la Ley Cambiaria .

SEGUNDO

Argumenta en primer lugar la recurrente que existe la litispendencia (rechazada por el juzgador) debido a que el crédito de LA CAIXA contra DIPLAIN S.L., la persona a la que había de hacerse el pago, declarada en concurso, ha sido reconocido en el concurso de acreedores. Consta la solicitud de inclusión de tal crédito (f. 53) deduciéndose que resulta del descuento del pagaré en virtud de póliza de crédito (f. 56 ss.). Sin embargo ello no produce litispendencia, puesto que, a diferencia de lo que expresa el recurrente, la acción directa frente al aceptante -ya se funde en el título o en el contrato causal- no es subsidiaria respecto a la acción de regreso, sino que se encuentran en el mismo plano (artículo 49 de la Ley Cambiaria ), y el crédito...

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