STSJ Andalucía , 13 de Enero de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 1998

Recurso nº 1994/97 -J.

Iltmos. Señores:

D. VÍCTOR MARTIN GONZÁLEZ D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO En Sevilla, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 72/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Estíbaliz y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Estíbaliz y OTROS contra IBERIA LAE, S.A. y OTROS, sobre LIBERTAD SINDICAL, se celebró e juicio y se dictó sentencia el tres de marzo de mi L novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia, en la que se acogió la excepción de falta de legitimación activa de los actores, absolviendo a los codemandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- El día 22-6-95 se celebraron en el centro de trabajo de Sevilla de la empresa Iberia-LAE, S.A. elecciones sindicales con los siguientes resultadas: CC.OO., 95 votos y 6 miembros; UGT, 88 votos y 5 miembros; y USO, 43 votos y 2 miembros; depositándose el acta de las elecciones en la oficina pública correspondiente el 23-6-95. El día 10- 7-95 se reúnen Los miembros electos del Comité de empresa al objeto de constituir el órgano en cuestión y aprobar sus nuevas reglas de funcionamiento. Como documento que se acompaña a la demanda figura el acta 1/95 de al órgano, en el que figuran aprobadas sus normas de funcionamiento con diez votos a favor y dos en contra; y sus cinco comisiones de trabajo, con diez votos a favor, uno en contra y una abstención. El contenido íntegro de tal acta se tiene aquí por transcrito en aras de la brevedad, así contó el del documento que incorpora las aludidas nórmate de funcionamiento, igualmente acompañado a la demanda 2º.- La última reunión del Pleno del Comité de empresa acaeció en el mes de noviembre, si bien no ha sido aun publicada el acta levantada. La anterior fue del mes de abril del mismo año de 1996. Las comisiones de trabajo han negociado en alguna ocasión puntos concretos con la empresa.

  1. - Los dos actores son los miembros de USO integrados en el Comité de empresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los actores, en su calidad de miembros del Comité de la empresa Iberia-LAE en el Centro de Sevilla, plantearon demanda sobre tutela de los derechos de libertad sindical y la sentencia de instancia, estimó la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes por lo que no conoció del fondo.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la propia parte actora, con un motivo único, en el que al amparo de las letras a) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cita los arts. 28.1 de la Constitución Española, 17.1 de la L.P.L., 13.1 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y 175.1 de la L.P.L . censura jurídica que ha de ser favorablemente acogida ya que si bien es cierto que le representación unitaria es independiente del Sindicato por la que se es elegido, hasta el punto de que el cese en la adscripción sindical no implica la terminación del mandato (S. de 27-9-90, Sala de lo Social de Madrid), y también lo es según jurisprudencia del Tribunal Supremo mantenida en su sentencia de 17-7-96, siguiendo la doctrina del Tribunal...

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