STSJ Islas Baleares , 23 de Junio de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 1998

SENTENCIA N° 399 ILMOS. SRES.

Presidente a. Jesús I. Algora Hernando.

Magistrados D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y ocio.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el recurso número 263 de 1996, seguido entre partes; como demandante DON Evaristo , representado por la Procura dora Dª. Monserrat Montane Ponce, y asistido por la letrada Di Margarita, Mercadal; y como Administración demandada, el AYUNTAMIENTO DE MAHON, representado y asistido por el Letrado D. José Luis Martin Peregrin.

El objeto del recurso es la resolución dei Teniente de Alcalde de Servicios Generales, de 23 de enero de 1996, por la que se imponía al Sr. Evaristo , funcionario, Oficial de Jardinería, sanción de suspensión de funciones y sueldo durante dos meses por la comisión de falta grave prevista/ en el articulo 40.2 e) del Acuerdo entre la Corporación y su personal funcionario.

La cuantía del recurso se tea fijado en 297.010 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento especial en materias de personal.

Ha sido Ponente el Magistrado D Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 28 de febrero de 1996, admitiéndose a trámite por providencia del 27 de marzo siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el B.O.C.A.I.B.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 23 de octubre de 1996, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 16 de mayo de 1997, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante auto de 21 de abril de 1998, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 10. de junio de 1998, se señaló el día 19 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución municipal contra la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

El 21 de septiembre de 1995, el DIRECCION000 de Urbanismo dei Ayuntamiento de Mahón. D. Raúl , responsable de la Brigada de Obras, comunicó a la Unidad de Recursos Humanos que el día anterior, a las 8,40. horas, el recurrente, D. Evaristo , Oficial de Jardinería, ante requerimiento del Capataz, D. Plácido , relativo al trabajo que debía realizar, "contestó que le tenia harto y que algún día le abriría la cabeza".

El 29 de septiembre de 1995 la Alcaldía resolvió incoar expediente disciplinario, nombrándose Instructor al Jefe de Unidad de Recursos Humanos.

En fecha que no consta en el expediente, se recibió por el Instructor declaración al Sr Evaristo en la que éste señaló:

"-..que es cierto que mantuvo una discusión con el capataz, motivada porque éste se presentó en su lugar de trabajo (Jardins de Malbüger) y le dijo gritando y de mala manera que por qué no habla limpiado la acera; el declarante contestó que si no lo había hecho era porque no se lo había mandado, que le habían dicho que arreglara los árboles...

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