STSJ Islas Baleares , 15 de Abril de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 1998

SENTENCIA NUM 210 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Palma de Mallorca, a 15 de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos acumulados números 802 y 822 de 1.994, dimanantes de los recursos contenciosos administrativos seguidos entre partes, de una como demandantes DOÑA Sonia y DON Eusebio , representados y asistidos por el Procurador de los Tribunales SR. COLOM FERRA y por el Letrado SR. MIR CAPELLA; y la entidad "ELS VERDS DE LES ILLES BALEARS" representada y defendida por el Letrado SR. MIR CAPELLA, y como Administración demandada CONSELL INSULAR DE EIVISSA I TORMENTERA, representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU RULLAN y su letrada SRA. SANCHEZ-JAUREGUI MARTÍNEZ; y codemandada COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por su Letrado.

El objeto del recurso es el Acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo del Consell Insular de Eivissa i Formentera, de fecha 22 de abril de -1.993, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial para el Establecimiento de Infraestructura Básica de una Planta Potabilizadora de agua de mar en Sant Antón i de Portmany, Exped. 2/93, así como la Resolución de 25 de marzo de 1.994, del Pleno de dicho Consell Insular desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por los Sres.

Sonia Eusebio contra el anterior, y la desestimación presunta, por silencio administrativo, producida por dicho organismo del recurso de alzada interpuesto por la entidad Els Verds de Les liles Balears.

La cuantía se fijó en Indeterminada superior a seis millones de pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Iltmo. Sr. D. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuestos los recursos en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se les dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma. Seguidamente, y por medio de Auto, se decretó la acumulación de los mismos.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a las partes recurrentes para que formularan su demanda dentro del plazo legal, lo que así hicieron, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaron precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. Igual pretensión de desestimación de la demanda formuló la Comunidad Autónoma en idéntico trámite procesal 4º- A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 31 DE MARZO DE 1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad del Acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo del Consell Insular de Eivissa i Formentera, de fecha 22 de abril de 1.993, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial para el Establecimiento de Infraestructura Básica de una Planta Potabilizadora de agua de mar en Sant Antoni de Portmany, Exped.

2/93, así como la Resolución de 25 de marzo de 1.994, del Pleno de dicho Consell Insular desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por los Sres. Sonia Eusebio contra el anterior, y la desestimación presunta, por silencio administrativo, producida por dicho organismo del recurso de alzada interpuesto por la entidad Els Verds de Les liles Balears.

En el expediente administrativo figura la Resolución tardía, de fecha 1 de julio de 1.994, del Pleno del Consell Insular, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto por la entidad actora, sin que por su representación procesal se ampliara el presente recurso contencioso administrativo contra la misma.

SEGUNDO

Contra la legalidad de los precedentes actos administrativos, para solicitar la nulidad de los mismos y del Plan Especial, así como de las actuaciones realizadas en ejecución del mismo, la parte actora opone, como fundamentos de su oposición, "de una parte, la relativa a la competencia del Plan Especial para realizar la previsión del establecimiento de la planta potabilizadora, y por otra, si en el expediente de dicho Plan se han cumplido los requisitos y trámites relativos a los necesarios estudios de impacto ambiental y de zonificación de las actividades molestas insalubres, nocivas y peligrosas".

Motivaciones que concreta en las siguientes cuestiones: a) Competencia de la Comisión de Actividades Clasificadas, al deducirse...

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