STSJ Cataluña , 27 de Octubre de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso3616/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3616/1.998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTINEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 27. de octubre de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N°7293/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad General de Aguas de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 14- Barcelona de fecha 21 de enero de 1998 dictada en el procedimiento nº 1131/1997 y siendo recorrida María Esther . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de 1.997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda labre Varios cantidad, en la que el actor alegando las hechas y fundamentos de derecho que estima procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Doña María Esther contra SOCIETAT GENERAL D'AIGUES DE BARCELONA, S.A., debo condenar a la empresa al abono a la actora de la cantidad de 1.927.868 pesetas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 25 de agosto de 1.952, con la categoría profesional de personal de limpieza AX percibiendo un salario liquido mensual de 8.400 pesetas que corresponde a un salario mensual bruto incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 19.457 pesetas, cotizando la empresa a la seguridad social por una base de 80.321 pesetas (hojas de salario folios 34, 37, 38).

    La empresa durante los periodos de baja médica de la actora, le abona la misma cantidad mensual neta que cuando se encuentra en situación de servicio activo (parte de baja y confirmación folios 35 y 36 en relación con hojas de salarios folio 34).

  2. - La actora reside en la CARRETERA000 nº NUM000 de Barcelona en que está situado el centro de trabajo a que está destinado (central de elevación), vivienda que es propiedad de la demandada y que inicialmente había sido, asignada a su marido, antes trabajador de la empresa ahora ya jubilado ocupándola después conjuntamente. A pesar de la jubilación del marido de la actora en 1.993, la empresa nunca ha planteado que no pudiera disponer la actora de dicha vivienda.

    La actora y su esposo, aportaron a petición de ellos un certificado empresarial fechado en 6 de mayo de 1.993, en un Proceso de desahucio, contra un tercero, en el que se hacia constar que en el momento en que causara baja en la empresa el esposo de la actora tendría que abandonar la vivienda de esa sociedad (documentos folios 151 y 152).

  3. - La central en la que presta servicios la actora está controlada desde Barcelona, existiendo un personal de mantenimiento formado por ocho personas que están en posesión de llaves de dicha central y que acuden allí para efectuar los controles necesarios (confesión en juicio del legal representante de la demandada, testifical de la demandada folios 29 reverso y 31 y.32).

    .La actora realiza la limpieza de la central, atiende las llamadas que a cualquier hora puedan producirse a dicha central y se encarga de facilitar a cualquier hora el acceso a quienes siendo ajenos a la empresa deben acceder a la misma (testifical) empleados fecsa bomberos folios 30 y 32)

    La factura del teléfono se abona...

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