Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, sección sexta, de 4 de febrero de 2009, que ha devenido firme.
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2010 |
Publicado en | BOE, 10 de Agosto de 2010 |
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, sección sexta, de 4 de febrero de 2009, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 557/2008, seguido ante la Audiencia Provincial de Málaga, sección sexta, interpuesto por don Juan Francisco Ruiz Rico Márquez, Registrador de la Propiedad de Málaga n.º 10, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2007, dictada en autos de juicio verbal n.º 1500/2005 del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Málaga que desestimó la demanda interpuesta por el citado Registrador de Málaga n.º 10 confirmando la Resolución de 4 de octubre de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con imposición de las costas causadas a la parte demandante.
FALLAMOS
Estimar el recurso de apelación formulado por don Juan Francisco Ruiz Rico Márquez, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez de la Plata Javaloyes, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Málaga de fecha diez de diciembre de dos mil siete en autos de juicio verbal número 1500 de 2005, acordando revocar íntegramente la misma y en su lugar estimar la demanda promovida por la ahora apelante contra la Resolución de cuatro de octubre de dos mil cinco de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dejando sin efecto lo en ella acordado y, en su lugar, estimar que ser ajustado a derecho la calificación desfavorable del expresado Registrador de la Propiedad número diez de Málaga en relación con la escritura otorgada el día quince de diciembre de dos mil cuatro ante el Notario de Málaga don Vicente José Castillo Tamarit número 2.989 de su protocolo presentada en el Registro expresado el día trece de enero de dos mil cinco, con asiento número 1.132 del Diario 80, dada la insuficiencia de poder utilizado al no amparar la adquisición de participaciones indivisas en propiedad inmobiliaria, todo ello sin que se haga especial pronunciamiento en materia de costas procesales en ninguna de ambas instancias. Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, don Antonio Alcalá Navarro, Presidente, don José Javier Díez Núñez y doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio, Magistrados de la Audiencia Provincial de Málaga, sección sexta.
Madrid, 24 de junio de 2010.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.
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