STSJ Castilla-La Mancha 547/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2010:3105
Número de Recurso663/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución547/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00547/2010

Recurso nº 663/2007

Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº 547

En Albacete, a trece de Septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 663/2007 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de Dª. Custodia, representada por la Procuradora Sra. Picazo Romero y defendida por el Letrado Sr. Roldán Fernández, contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de viñedo, imposición de multa coercitiva. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23 de abril de 2007 recurso contencioso- administrativo contra resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 19 de enero de 2007, desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a resolución de la Delegación Provincial de Agricultura de Ciudad Real, de fecha 28 de diciembre de 2004, por la que se impone una multa coercitiva por el incumplimiento de la orden de arranque de plantaciones ilegales de viñedo.

Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que se revoque la resolución impugnada, anulando la multa coercitiva.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 9 de septiembre de 2010, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Impugna la actora la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 19 de enero de 2007, desestimatoria del recuso de alzada entablado frente a resolución de la Delegación Provincial de Agricultura de Ciudad Real, de fecha 28 de diciembre de 2004, por la que se impone una multa coercitiva por el incumplimiento de la orden de arranque de plantaciones ilegales de viñedo.

Segundo

La clave para resolver el presente asunto viene constituida por lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y Vino de Castilla-La Mancha, al establecer en su artículo 4.1 y 2 ; "La plantación de vides en el territorio de Castilla-La Mancha sólo podrá ser realizada en los supuestos establecidos por la reglamentación de la organización común del mercado vitivinícola, con sujeción al régimen de autorizaciones administrativas establecido en la presente Ley, en las normas comunitarias y estatales concordantes y en las dictadas para su desarrollo y ejecución. Toda plantación de viñedo deberá ser realizada al amparo de una autorización administrativa previa, en la que se constate la existencia y la titularidad de un derecho a plantar nuevas vides, ya se trate de un derecho de nueva plantación, de un derecho de replantación, de un derecho de plantación procedente de una reserva o de un derecho de plantación de nueva creación". Por su parte, el artículo 5 del mismo texto legal, dispone que; "las superficies de viñedo plantadas sin autorización administrativa, serán consideradas ilegales y deberán ser arrancadas por el explotador vitícola o, subsidiariamente, por el propietario de la parcela, sin perjuicio de su derecho para reclamar el pago de los costes del arranque a quien sea responsable de la plantación ilegal", exigencia del sometimiento de la plantación de viñedo a autorización administrativa que ya se estableció en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, reguladora del Estatuto del vino, de las viñas y de los alcoholes. Debe señalarse, igualmente, que se intentó regularizar las plantaciones ilegales pese a ello ser realizadas, siempre que fuesen anteriores a 1 de septiembre de 1998, algo que en el ámbito autonómico llevó a cabo la Orden castellano-manchega de 6 de abril de 2001; para las plantadas con posterioridad a dicha fecha, sólo cabe materializar su arranque. Así, pues, la...

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