STSJ Castilla-La Mancha 198/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3098
Número de Recurso229/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución198/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00198/2010

Recurso de Apelación nº 229/2009

Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Ricardo Estévez Goytre.

S E N T E N C I A Nº 198

En Albacete, a veinte de septiembre de 2010.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 229 de 2009, siendo parte apelante Dª Ángela, representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa y parte apelada el CENTRO DE GESTIÓN CATASTRAL Y COOPERACIÓN TRIBUTARIA DE CUENCA, representado por la Abogacía del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número 1 de Cuenca, en materia de titularidad catastral. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha dieciocho de mayo de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora contra la desestimación presunta de su reclamación ante el Catastro de Cuenca, para que figurara en tal registro, a su nombre, la parcela NUM000 del polígono NUM001, término municipal de Mariana, Cuenca.

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la actora, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia y en consecuencia estimase el recurso contencioso-administrativo en su día entablado; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado a quo.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el día diecisiete de septiembre de 2010 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Reitera el recurso de apelación entablado, en realidad, los argumentos que ya utilizó en la primera instancia, y que entendemos han recibido cumplida respuesta en la sentencia ahora fiscalizada, sin que la alzada ante este órgano judicial logre desvirtuar los acertados razonamientos del Juez a quo. No obstante, remarcaremos, al menos, las siguientes ideas, siguiendo la fundamentación ofrecida en la apelación formulada:

En primer lugar, insiste la parte actora-apelante en que había logrado su pretensión por silencio administrativo, no sólo porque el sentido del mismo ha de reputarse positivo, art. 43.2 de la Ley 30/1992, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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