STSJ Castilla-La Mancha 198/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3098 |
Número de Recurso | 229/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 198/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00198/2010
Recurso de Apelación nº 229/2009
Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Manuel José Domingo Zaballos.
D. Ricardo Estévez Goytre.
S E N T E N C I A Nº 198
En Albacete, a veinte de septiembre de 2010.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 229 de 2009, siendo parte apelante Dª Ángela, representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa y parte apelada el CENTRO DE GESTIÓN CATASTRAL Y COOPERACIÓN TRIBUTARIA DE CUENCA, representado por la Abogacía del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número 1 de Cuenca, en materia de titularidad catastral. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
En fecha dieciocho de mayo de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora contra la desestimación presunta de su reclamación ante el Catastro de Cuenca, para que figurara en tal registro, a su nombre, la parcela NUM000 del polígono NUM001, término municipal de Mariana, Cuenca.
Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la actora, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia y en consecuencia estimase el recurso contencioso-administrativo en su día entablado; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado a quo.
Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el día diecisiete de septiembre de 2010 .
Reitera el recurso de apelación entablado, en realidad, los argumentos que ya utilizó en la primera instancia, y que entendemos han recibido cumplida respuesta en la sentencia ahora fiscalizada, sin que la alzada ante este órgano judicial logre desvirtuar los acertados razonamientos del Juez a quo. No obstante, remarcaremos, al menos, las siguientes ideas, siguiendo la fundamentación ofrecida en la apelación formulada:
En primer lugar, insiste la parte actora-apelante en que había logrado su pretensión por silencio administrativo, no sólo porque el sentido del mismo ha de reputarse positivo, art. 43.2 de la Ley 30/1992, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...
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