SAP Granada 502/2010, 2 de Julio de 2010

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ CANO
ECLIES:APGR:2010:352
Número de Recurso160/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución502/2010
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

Apelación Rollo Núm. 160/10

Procedimiento Abreviado Núm. 257/08

Juzgado de lo Penal Núm. 5 de Granada

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, formada por los Iltmos. Sres. relacionados, han dictado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 502 /2010

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON EDUARDO RODRIGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSE SAENZ SOUBRIER

DON JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

En la ciudad de Granada, a dos de julio de dos mil diez.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 257/08 del Juzgado de lo Penal Núm. 5 de Granada, por un delito de contra la seguridad del tráfico, siendo partes, como apelante Reale Seguros S.A, representado por el procurador D. Joaquín Moral Aranda y Defendido por el letrado Sr. Jorge Moral Aranda y como impugnantes Excmo. Ayuntamiento de Granada representado por el procurador D. Rafael Merino Jiménez-Casquet y Defendido por el letrado Sr. Jorge Fernández Díaz, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO RODRIGUEZ CANO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 5 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2010, en la cual se declaran como probados los siguientes HECHOS:

ÚNICO. Sobre las 5:30 de la madrugada del día 30 de noviembre de 2.008 Juan Ramón conducía el vehículo marca Peugeot 206 matrícula RJ-....-EB, asegurado por la compañía Reale Seguros S.A, bajo los efectos de una intoxicación alcohólica precedente que le impedía el adecuado control del mismo y al llegar a la intersección de la Calle Camino de Ronda con Antigua Carretera de Málaga (Cruce de Villarejo) de esta localidad, colisionó debido a su estado de embriaguez con un semáforo y unas vallas propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Granada. Los desperfectos causados al Ayuntamiento ascienden a 1.675,14 euros.

Realizadas por la Policía Local los dos pertinentes test de impregnación alcohólica, dieron un resultado positivo de 0,80 y0,72 miligramos pro litro de aire espirado respectivamente.

Segundo

La parte dispositiva de dicha resolución contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Don Juan Ramón como auto criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisión que se sustituyen por 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con privación del permiso de conducir vehículos de motor durante un año y un día y condenándole al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar con la responsabilidad civil directa de Reale Seguros S.A. al Excmo. Ayuntamiento de Granada en la suma de

1.675,14 euros, cantidad que se incrementara en el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente, el 30 de noviembre de 2.008 y hasta su completo pago, salvo que transcurrieran dos años sin verificarlo, en cuyo caso el interés a partir de dicha fecha no podrá bajar del 20%.".

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Reale Seguros S.A..

Cuarto

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 1 de julio de 2010, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

Quinto

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

Sexto

Se han observado...

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