STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
Número de Recurso2441/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 2.441-96 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 9 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por lo Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Y D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1779/99 En el recurso contencioso administrativo num 2.441-96, interpuesto por PERSONAS Y SISTEMAS S.A., representada y dirigida por el Letrado Dª ISABEL CASTILLO SANCHEZ, contra resolución presunta del Ayuntamiento de CHESTE.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el Ayuntamiento de Cheste, representada por el Procurador D. JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD y defendida por el Letrado D. FRANCISCO HURTADO ORTS, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 27 de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada por la sociedad recurrente en fecha 25 de agosto de 1995 ante el Ayuntamiento de Cheste para el abono de la cantidad de 1.243.800 pesetas, resultante del impago parcial del trabajo encargado a la actora por dicha Corporación acerca de la Organización de la Estructura Directiva del Personal del Ayuntamiento de Cheste y concretado en la presentación de dos documentos, denominados " Constitución de la Estructura Directiva " y " Manual del Sistema de dirección por actividades °, así como en un informe adicional sobre tales trabajos.

SEGUNDO

Por la parte demandada se esgrime la inadmisibilidad de este recurso por concurrir las causas previstas en los apartados f) y e) del artículo 82 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , al haber sido interpuesto el recurso contencioso-administrativo fuera del plazo de dos meses desde que concluyó el plazo en que debía haber sido expedida la certificación de acto presunto solicitada en fecha 25 de agosto de 1995 y por no haber sido agotada la vía administrativa previa respecto de la cantidad derivada del citado informe adicional. Sin embargo tales causas de inadmisibilidad no pueden tener favorable acogida por los siguientes motivos.

En cuanto a la extemporaneidad del presente recurso contencioso- administrativo, no cabe aplicar el plazo de dos meses, como pretende la parte demandada, contado desde que finalizó el plazo establecido por el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para expedir la certificación de acto presunto, sino el de un año desde esta última fecha, por cuanto que, al no haber sido expedida la referida certificación, nos encontramos ante un acto presunto al que le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley Jurisdiccional a la sazón vigente, precepto no derogado expresamente por la Disposición Derogatoria, 2.c)

de la citada Ley 30/1992 . En consecuencia, si tal certificación se solicitó el día 25 de agosto de 1995 y el presente recurso se interpuso en fecha 29 de junio de 1996, resulta claro que no había transcurrido el expresado plazo de un año.

En orden de la falta de agotamiento de la vía previa administrativa respecto del repetido informe adicional y por el cual se reclama 208.800 pesetas, según se desprende del expediente administrativo dicho importe fue objeto de reiteradas...

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