STSJ Islas Baleares 788/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2010:1064
Número de Recurso573/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución788/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00788/2010

SENTENCIA

Nº 788

En la ciudad de Palma de Mallorca a catorce de septiembre de dos mil diez.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 573 de 2007, seguidos entre partes; como demandante, Sociedad Catalana de Administración e Inversión, Sociedad Limitada, representada por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló, y asistida del Letrado D. Juan Nadal Aguirre; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Director General de Costas, de 6 de julio de 2007 por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Demarcación de Costas en Islas Baleares, de 21 de septiembre de 2006, por la que se recuperaba de oficio la posesión del dominio público marítimo-terrestre ocupado mediante escaleras, solariums, senderos y embarcaderos en el tramo de costa denominado Caló d#es Llamp, en Santany.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 18 de septiembre de 2007, admitiéndose a trámite por providencia del 29 de octubre siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 27 de diciembre de 2007, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 15 de abril de 2009, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 23 de junio de 2009, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 4 de marzo de 2010, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 1 de septiembre de 2010, se señaló el día 14 de septiembre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La aquí demandada, Administración General del Estado, a través de la Demarcación de Costas, detectó que la ahora recurrente, Sociedad Catalana de Administración, Promoción e Inversión, Sociedad Limitada, ocupaba terreno de dominio público marítimo-terrestre sin concesión o autorización para ello, en concreto en Caló d#es Llamp, en Santany.

Pues bien, acordado el inicio de expediente de recuperación posesoria, se publicó en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santany y en el Boletín Oficial del Estado, señalándose que no era posible la localización de los afectados.

Así las cosas, presentadas alegaciones y resuelto el expediente, se presentaría recurso de alzada en el que se aducía, primero, que la falta de notificación del acuerdo de iniciación del expediente ocasiona experiencia de indefensión; y, segundo, que las obras del caso -escaleras, solariums, senderos y embarcaderos- eran privadas pero de uso público.

Desestimado el recurso de alzada y agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede y en la demanda se aduce, en resumen, lo mismo que en el recurso de alzada.

SEGUNDO

La falta de audiencia en un expediente administrativo no sancionador sólo constituye defecto invalidante cuando esta omisión cause una indefensión efectiva a esa parte, entendida esta como la pérdida...

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