STSJ Islas Baleares 787/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2010:1063 |
Número de Recurso | 246/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 787/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00787/2010
SENTENCIA
Nº 787
En la ciudad de Palma de Mallorca a catorce de septiembre de dos mil diez. ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza.
Dña. Carmen Frigola Castillón. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 246 de 2009, seguidos entre partes; como demandante, Tuent Obra Civil, Sociedad Limitada Unipersonal, representada por la Procuradora Dª. Begoña Muñoz Vivancos, y asistida del Letrado
D. Ángel Zamarriego Fernández; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.
El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 27 de marzo de 2009, por la que se inadmitia a trámite la solicitud de suspensión formulada en la reclamación número 269/09.
La cuantía del recurso se ha fijado en 128.203,44 euros.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 3 de abril de 2009, admitiéndose a trámite por providencia del 5 de mayo siguiente, reclamándose el expediente administrativo.
La demanda se formalizó el 29 de mayo de 2009, solicitando la estimación del recurso. No Interesaba el recibimiento del juicio a prueba pero si trámite de conclusiones.
El Abogado del Estado contestó a la demanda el 22 de abril de 2010, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.
Por providencia de 1 de septiembre de 2010, se señaló el día 14 de septiembre siguiente para la votación y fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
El 22 de diciembre de 2008 la aquí recurrente, Tuent Obra Civil, Sociedad Limitada Unipersonal, presentó la reclamación económico-administrativa número 269/09, dirigida contra acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria del pago de la deuda tributaria de Constructora Sollerense, Sociedad Anónima, deuda que ascendía a 128.203,44 euros.
En ese escrito de interposición de la reclamación se solicitaba también la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria.
El 27 de marzo de 2009 se acordó inadmitir a trámite la solicitud de suspensión, en síntesis, por cuanto esa solicitud invocó perjuicios, pero se trataba de invocación genérica y sin acompañarse de justificación cualquiera al respecto.
Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, en la demanda, sin aceptar que nada se había justificado con la solicitud del caso en cuanto a los perjuicios, en definitiva, se aduce, primero, que se justificó el perjuicio y, segundo, que, de faltar esa justificación, el órgano administrativo no podía resolver como resolvió sino que, previamente, ese órgano se encontraría normativamente obligado a haber requerido a la aquí recurrente para que subsanase la posible falta de justificación del perjuicio que derivaba de la ejecución del...
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