SAP Toledo 70/2010, 1 de Septiembre de 2010
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
ECLI | ES:APTO:2010:670 |
Número de Recurso | 52/2010 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 70/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00070/2010
Rollo Núm. ............. 52/10.-Juzg. Instruc. Núm. 5, TOLEDO.-J. Faltas Núm. ....... 57/09.-SENTENCIA NÚM. 70
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
En la Ciudad de Toledo, a 1 de Septiembre de dos mil diez.-Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 52/2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, por una falta de vejaciones, en el Juicio de Faltas Núm. 57/2009, en el que han intervenido, como apelante Don Romulo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendido por la Letrado Sra. Vargas Ferreras; y como apelado el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, con fecha 22 de Febrero de 2010, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Romulo como autor responsable de una falta de vejaciones en el ámbito de violencia de género a la pena de 6 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, así como por aplicación del artículo 57 del CP y en todos los casos del artículo 48 del CP y con el contenido del mismo, la prohibición de que el denunciado se aproxime a menor de 500 metros al domicilio de la denunciante o en cualquier lugar donde esta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 meses, pues de incumplir estar penas se podrá agravar su situación personal, con imposición de las costas causadas, si las hubiere. ".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Don Romulo, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolu-- ción.- HECHOS PROBADOS
Se acepta y reproduce el Hecho Probado de la sentencia recurrida.
Queda probado y así se declara que el día veinticinco de abril del pasado año, el denunciado acudió a casa de la denunciante sin que ésta quisiera salir con él, y aguardó en su puerta hasta que la vio salir, montándose la denunciante en un taxi, comenzando el denunciado a seguirla hasta que paró en una gasolinera e intentó que se fuera con él en el coche, negándose la denunciante y continuando cada uno su camino.-
Que se recurre por el condenado por una falta de vejaciones, la sentencia que le impone una pena de seis días de localización permanente y le aplica las prohibiciones contenidas en el art. 57 del Código Penal (aproximación y comunicación con la víctima), alegando como motivos de recurso, infracción del art. 620.2 del Código Penal y violación de la presunción de inocencia.
La sentencia valora la prueba testifical y la propia declaración del denunciado que admite que siguió en su coche a la denunciante cuando ésta iba en taxi, hasta que paró...
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