STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Marzo de 1999

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
Número de Recurso2157/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 2157/98 Recurso contra Sentencia núm. 2.157 de 1.998 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a nueve de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 674 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 2157/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Mayo de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 239/97 , seguidos sobre Despido, a instancia de D Inocencio y D. Carlos Alberto , asistidos del Letrado Ricardo A. Cano Zamorano, contra TIPOGRAFIA ARTISTICA PUERTES S.L., asistido del Letrado Manuela Rodriguez Perez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de Mayo de 1.997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimo las demandas interpuestas por D. Inocencio Y D. Silvio , frente a la empresa TIPOGRAFIA ARTISTICA PUERTES, S.L., declaro la nulidad de los despidos por ella acordados, condenando a la misma a que readmita a los trabajadores en sus anteriores puestos de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes de producirse los despidos, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta aquella en que la readmisión tenga lugar.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores Inocencio Y Silvio , mayores de edad, vecinos de Valencia y Mislata respectivamente, han venido prestando servicios para la empresa TIPOGRAFIA ARTISTICA PUERTES, S.L., con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional, salario mensual con prorrata de pagas extras y uno diario a efectos de tramitación respectivamente que se mencionan a continuación de sus nombres: Inocencio , 1-10-64 oficial 2ª maquina de dos colores 1,6, 159.410 pts y 5.313 Pts. Silvio , 10-11-71, oficial 1ª fotocomposición 1,7, 164.220 Pts y 5.474 pts. SEGUNDO.- La empresa remitió a los demandantes comunicaciones escritas que literalmente dicen: "Con fecha 10-11-71 suscribimos con Usted contrato que actualmente nos vemos obligados a extinguir, siguiendo las formalidades previstas en el

Estatuto de los Trabajadores nos ponemos en contacto con usted para comunicarle la extinción del contrato y las causas que han dado lugar a ella. Se adjuntará informe detallado de las causas económicas que nos han llevado a tomar esta decisión extintiva a la mayor brevedad posible. En todo caso se le remitirá dicho informe con antelación a darle la carta de despido, a fin de que usted pueda comprobar la necesidad de esta medida. De acuerdo con el art. 52.c del Texto Legal supracitado será cusa de extinción "cuando exista la necesidad objetivamente acrditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el art. 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo", simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, y de acuerdo con el art. 53.1.b in fine del citado texto articulado, le informamos que dada la situación económica no podemos poner a su disposición la indemnización legalemtne estblecida, sin perjuicio de su derecho a exigir dicha indemnización cuando tenga efectividad la decisión extintiva. Por todos los motivos aducidos, esta dirección mediante la presente, le comunica que su contrto será rescindido en el plazo de treinta dias a partir de la fecha de recepción de esta carta, es decir, el dia 13-3-97, fecha a partir de la cual será baja en esta empresa. Asimismo y conforme al art. 53.2 del ET , le informamos que goza a partir del dia de la fecha de una licencia de seis horas semanales con el objeto y fin de que pueda buscar un nuevo empleo, horario que podrá ser ampliado si las condiciones de busqueda son dificultosas, a petición suya y concesión de esta empresa". TERCERO.- La empresa despidió a los demandantes con efectos de 13-3-97, mediante comunicaciones escritas la que literalmente dicen: "Estimado: Silvio , en relación con el contrato suscrito entreuste y la empresa Tipografia Fuertes S.L., en fecha 10-11-71, y con el preaviso que con fecha 6 de febrero le remitimos a usted y a su representante legal, nos ponemos en contacto con usted para comunicarle que en fecha 13 de marzo de corriente quedará arescindida la relación laboral que nos unia debida a extinción de la misma por causas objetivas, que junto a este escrito se adjunta informe económico, donde quedan expuestas con clariadad las razones económicas que han llevado a esta empresa a tomar dicha...

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