SAP León 169/2010, 13 de Agosto de 2010

PonenteJESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2010:1113
Número de Recurso145/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución169/2010
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00169/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

APELACION SENTENCIAS PROC. ABREV. Nº. 145/2010

Proc. Abreviado nº. 44/2010

Juzgado de lo Penal nº. 1 de PONFERRADA.-S E N T E N C I A Nº. 169/2010

ILMOS. SRS.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

Dº. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.- Magistrado suplente.

En la ciudad de León, a trece de agosto de dos mil diez.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Proc. Abreviado nº. 44/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal nº. 1 de PONFERRADA, habiendo sido apelantes Raúl, representado por la Procuradora Dª Maria Jesús Tahoces Rodríguez y defendido por el letrado Dº. Jose Angel de Celes Alvarez, y Luis Enrique representado por el procurador Dº. Andres Cuevas Gomez y defendido por la letrada Dª. Juana Maria Escalon Fernández, y apelado el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: 1.- Que debo CONDENAR y CONDENO a Raúl como autor de UN DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA de los artículos 237, 238, número 2, 240 Y 241 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; a que indemnice a:

- Felix, con la cantidad de 1.350 euros y en la que se determine en ejecución de sentencia por los daños sufridos.

- Inocencia, con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los objetos no recuperados y los daños sufridos.

- Luciano, con la cantidad de 100 euros.

- Jose Ramón, con la cantidad de 1.595 euros.

- Esteban, con la cantidad de 1.805 euros.

- Cecilio con la cantidad de 2.380 euros, conjunta y solidariamente con Geronimo .

  1. - Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Geronimo como autor de:

    1. Un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS de los artículos 237 y 238, número 2 del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena de privación de libertad.

    2. Un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del artículo 564.1.1° del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena de privación de libertad.

    3. Un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 384 del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DIECIOCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD POR SESENTA DÍAS.

    Y a indemnizar a Cecilio, conjunta y solidariamente con Raúl, con la cantidad de 2.380 euros.

    y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Geronimo del DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA del que ha sido acusado en este procedimiento.

    3 . - Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Samuel del DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS del que ha sido acusado en este procedimiento, con todos los pronunciamientos a su favor.

  2. - Se declaran de oficio las costas procesales en relación con Samuel y el resto se impone a Raúl Y Geronimo en la parte correspondiente."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera. Señalándose para deliberación el día 31 de julio de 2010.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: 1.- El acusado Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales, sólo o en compañía de otra u otras personas:

A.- Entre los días 1 y 18 de agosto de 2008, tras destrozar las puertas de acceso a dos comedores y a las oficinas de la nave de pizarra "LAS ARCAS", sita en San Pedro Trones-Puente de Domingo Flórez, perteneciente a Felix, y sustrajo una caja de herramientas, una plancha de freír, una freidora, varios discos de serrar, un juego de herramienta marca AUTOCLER, dos cafeteras, una desbrozadora, unas alargaderas, un taladro, un televisor, un microondas, una radial y diversos comestibles. Varios de los objetos sustraídos -caja de herramientas, cafeteras, televisor y mando a distancia, juego de herramienta, taladro y radial- fueron recuperados por la Guardia Civil y entregados a su propietario.

El valor de los objetos no recuperados asciende a 1.350 euros, y los desperfectos causados no han sido tasados.

B.- El 22 de noviembre de 2008, entre la 1:00 y las 5:00 horas, forzó la puerta de acceso al mesón "EL TAPEO" sito en la avenida El Pantano s/n de Congosto (León), perteneciente a Inocencia, y sustrajo una máquina expendedora de tabaco marca AXKOYEN-H, un televisor de plasma de 32" marca SCHNEIDER, modelo STFT 3255 HDP, 280 euros en metálico y doscientos paquetes de tabaco de diversas marcas.

El televisor fue recuperado por la Guardia Civil y entregado a su propietaria.

Los objetos no recuperados y los desperfectos causados en la puerta no han sido tasados.

  1. - Entre los días 3 y 9 de diciembre de 2008 forzó con una palanca la puerta metálica de una caseta ubicada en una finca sita en el paraje "LOS MILLARES" en Carracedelo (León), propiedad de Luciano, y sustrajo diversas herramientas, comestibles, menaje y doce gallinas y un gallo.

    Los bienes sustraídos fueron recuperados por la Guardia Civil y entregados a su propietario.

    Los desperfectos causados en la puerta han sido tasados en 100 euros.

  2. - Entre los días 8 y 14 de enero de 2009 entró en una casa ubicada en una finca sita en el paraje "LAS MALLADAS" en Carracedelo (León), propiedad de Fidel, quien la utilizaba corno segunda residencia, forzando para ello el candado de la valla de la finca y la cerradura de la puerta de la casa, y sustrajo diversas herramientas, comestibles y menaje.

    Los bienes sustraídos fueron recuperados por la Guardia Civil y entregados a su propietario, quien ha renunciado a cualquier acción que pudiera corresponderle.

  3. - Entre los días 24 y 25 de enero de 2009, tras intentar forzar, sin conseguirlo, la puerta de acceso a una caseta agrícola sita en el paraje "LA VARONA" de Villamartín de la Abadía-Carracedelo (León), propiedad de Jose Ramón, rompió una ventana, accedió. a su interior, y sustrajo di versos comestibles, menaje, maquinaria y herramienta agrícola y material eléctrico.

    Varios de los objetos sustraídos -menaje, tres cuadros, una cesta de mimbre, tijera de cortar setos, tijera de podar árboles, bombona con candil y material eléctrico - fueron recuperados por la Guardia Civil y entregados a su propietario.

    El valor de los objetos no recuperados asciende a 1.470 euros, y los desperfectos causados en la ventana han sido tasados en 125 euros.

    F.- Entre los días 28 y 29 de enero de 2009, rompió las contras de madera de las ventanas y tres puertas de la vivienda tipo chalet perteneciente a Benita, sito en la carretera del Canal de Fuentes de Ganoso (León), entro en dicho inmueble, y sustrajo la totalidad de enseres y comestibles que había.

    Varios de los objetos sustraídos - una cafetera, doce tarros con truchas escabechadas, dos cestas de mimbre, diverso menaje, botellas de vino y un taladro- fueron recuperados por la Guardia Civil y entregados a su propietaria, quien ha renunciado a toda acción que pudiera corresponderle al haber sido indemnizada por su aseguradora.

  4. - Entre los días 29 y 31 de enero de 2009 rompió el cristal de una ventana de una caseta sita en el paraje "PAREDES" de la localidad de Villamartín de la Abadía Carracedelo (León) perteneciente a Carlos Antonio, entró en ella, y sustrajo diversos enseres que fueron recuperados por la Guardia Civil y entregados a su propietario, quien ha renunciado a cualquier acción que pudiera corresponderle.

  5. - Entre los días 1 y 2 de febrero de 2009, rompió la pared y el tejado de una caseta sita en el paraje "MILLARES" de Carracedelo (León) perteneciente a Esteban, entró en ella, y sustrajo varios animales (14 pollos, siete gallinas comunes, dos gallinas kikas y un gallo de esta misma raza), cuatro sacos de alimento para animales, un motocultor, un electrogenerador, una garrafa de gasolina y un enrollacables. Varios de los bienes sustraídos -dos gallinas de raza kika (macho y hembra) y cuatro gallinas comunes - fueron recuperados por la Guardia Civil y entregados a su propietario.

    El valor de los objetos no recuperados asciende a 1.680 euros, y los desperfectos causados en la caseta han sido tasados en 125 euros.

    No ha quedado acreditada la participación en los anteriores hechos del acusado Geronimo, mayor de edad y sin antecedentes penales.

    1. - Sobre las 1: 45 horas del 6 de febrero de 2009, los acusados Raúl y Geronimo, de común acuerdo fueron a la finca "LA CASITA", perteneciente a Cecilio, rompieron el candado del cierre perimetral y forzaron la puerta principal de la casa, en la que entraron y sustrajeron enseres, comestibles y ropa, y salieron por una ventana que también rompieron; después forzaron la...

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