SAP A Coruña 332/2010, 7 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2010
Fecha07 Septiembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00332/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 392/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a siete de septiembre de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 392 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2008, complementada por auto de 23 de febrero de 2009, en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 258/2007, en el que son parte, como apelante, DOÑA Lorena, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, y dirigida por el abogado don Miguel- Marcelo Fernández Colín; y como apelada, DOÑA Beatriz, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE001

, NUM004 - NUM005 NUM006, provista del documento nacional de identidad número NUM007, representada por el procurador don Rafael Tovar de Castro, y dirigida por el abogado don Arsenio Cristóbal Fernández-Portal; versando la apelación sobre impugnación del cuaderno presentado por el contador dirimente en el juicio voluntario de testamentaría tramitado ante el mismo Juzgado bajo el número 279/2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 17 de diciembre de 2008, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Coruña, complementada por Auto de 23 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva quedaría redactada en los siguientes términos: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Tovar de Castro en nombre y representación de doña Beatriz contra doña Lorena, y estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Guimaraens en nombre y representación de doña Lorena contra doña Beatriz y en consecuencia: Se corrigen las operaciones particionales del contador dirimente en los siguientes extremos:

  1. - No procede liquidar la primera sociedad de gananciales del causante, el cuadro de la pintora María Cagiao tiene carácter privativo, el vehículo turismo del matrimonio debe valorarse en 1 200 000 pesetas, por lo tanto, deben corregirse dichas operaciones, en el sentido de respetar el acuerdo de las partes.

  2. - La condición de privativo del piso NUM001 NUM002 . de la casa nº NUM000 de la CALLE000 con sus anexos de la plaza de garaje y trastero, y consiguientemente una deuda con la sociedad de gananciales por el importe actualizado de 1 335 315 pesetas.

  3. - No procede crédito de la viuda del causante contra la sociedad de gananciales por el importe actualizado de la indemnización por despido.

  4. - Del legado de la viuda, debe descontarse el ajuar y mobiliario del que fue domicilio conyugal, en el sentido de no computárselo en su haber. Debe añadirse la plena propiedad del tercio de libre disposición, en lo que exceda del legado anterior, calculando la cantidad al tipo del 16%.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Lorena, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Beatriz escrito de oposición. Con oficio de fecha 17 de junio de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 19 de junio de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 392/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez en nombre y representación de doña Lorena, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el procurador don Rafael Tovar de Castro, en nombre y representación de doña Beatriz, en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 13 de enero de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de julio de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En fecha que no consta en las actuaciones contrajeron matrimonio don Serafin y doña Margarita .

  2. - Este matrimonio tuvieron dos hijos: doña Beatriz y don David .

  3. - El 28 de mayo de 1975 falleció doña Margarita .

  4. - El 23 de julio de 1979 don David contrajo segundas nupcias con doña Lorena, no habiendo tenido descendencia.

  5. - El 30 de diciembre de 1999 falleció en La Coruña don Serafin, rigiéndose su sucesión por el testamento notarial abierto otorgado el 26 de enero de 1996, en el que declaró que «Estuvo casado en primeras nupcias con doña Margarita, de cuyo matrimonio tiene dos hijos llamados: David y Beatriz .Actualmente está casado en segundas nupcias con doña Lorena, no teniendo sucesión de este matrimonio», con las siguientes cláusulas:

    Primera.- Lega a su esposa doña Lorena :

    1) El usufructo vitalicio del piso en que actualmente viven ambos (sito en la calle Salvador de Madariaga de esta ciudad) y que deja reseñado en la comparecencia, con todo lo que se encuentre dentro de él, facultándola para tomar posesión por sí misma del legado, el cual se aplicará en primer término a su cuota legal, y en el exceso si lo hubiere, al tercio de libre disposición.

    2) Y la plena propiedad del tercio de libre disposición, en lo que exceda en su caso, del legado anterior.

    Segunda.- Instituye herederos por partes iguales a sus dos referidos hijos don David y doña Beatriz ...

    .

  6. - El 15 de mayo de 2000 los hermanos don David y doña Beatriz promovieron juicio voluntario de testamentaría, a entender con doña Lorena, solicitud que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad, que la registró bajo el número 279/2000 .

  7. - El 29 de marzo de 2004, durante la tramitación de la testamentaría en la instancia, falleció don Serafin, sin haber otorgado testamento, habiendo sido declarada su heredera universal su hermana doña Beatriz .

  8. - En lo que afecta a las cuestiones planteadas en el recurso, debe significarse que, una vez admitida a trámite la solicitud inicial, se convocó a las partes a comparecencia para la formación de inventario:

    1. Los promoventes, entre otros bienes, incluyeron:

      1) La vivienda sita en la calle Salvador de Madariaga, como bien privativo del causante.

      2) Hicieron constar que el causante, al contraer segundas nupcias, era propietario de una vivienda en la calle Rafael Dieste, de esta ciudad.

    2. La representación de la viuda, doña Lorena incluyó:

      1) La vivienda de la calle Salvador de Madariaga, pero como bien ganancial.

  9. - En el cuaderno particional confeccionado por el contador designado a instancia de los promoventes se incluyó:

    1. La vivienda de la calle Salvador de Madariaga como bien privativo del causante.

    2. El importe actualizado de lo obtenido por la venta de la vivienda de la calle Rafael Dieste.

    3. En el pasivo se hacía figurar el importe actualizado de las cantidades abonadas por la sociedad de gananciales que el difunto constituyó con doña Lorena .

    4. Se valora el usufructo conforme a las reglas previstas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que teniendo en consideración la edad de doña Lorena, se valoraba en el 16% del valor de la vivienda.

  10. - En el cuaderno presentado por el contador partidor designado por doña Lorena, se hacían las siguientes menciones:

    1. La vivienda de la CALLE000 se incluye como bien ganancial.

    2. No se reconoce cantidad alguna por la venta de la vivienda de la calle Rafael Dieste.

    3. Se incluye como partida del pasivo la indemnización que doña Lorena percibió en concepto de

      despido improcedente, según sentencia de 30 de octubre de 1982, por importe de 2.297.430 pesetas.

    4. Valora el usufructo en el 15% del valor de la propiedad. 11º.- El contador partidor dirimente, en lo que afecta a esta apelación, en su cuaderno dictaminó:

    5. La vivienda de la calle Salvador de Madariaga lo considera ganancial del segundo matrimonio; pero reconoce como deuda a favor de la sociedad de gananciales del primer matrimonio el importe abonado en su día por doña Margarita para inscribirse en la cooperativa de viviendas; y como deuda de la sociedad para con el causante lo abonado por éste antes de contraer matrimonio con doña Lorena .

    6. Reconoce como deuda a favor del causante el importe actualizado por la venta de la vivienda de la

      calle Rafael Dieste.

    7. Igualmente se reconoce la deuda de la sociedad para con doña Lorena por el importe actualizado

      de lo percibido en concepto de...

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