SAN, 23 de Septiembre de 2010

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:4080
Número de Recurso146/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil diez.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos acumulados del

recurso contencioso-administrativo num. 146/2006, al que se han acumulado los recursos tramitados ante esta Sección con los

números 145/2006, 166/2006, 395/2006, 141/2007 y 140/2007, todos ellos sobre responsabilidad patrimonial derivada de los

hechos acaecidos el 7 de agosto de 1996 en el camping "Las Nieves", de Biescas (Huesca), promovidos por el Procurador don

Jorge Deleito García, en nombre y representación de los siguientes demandantes: don Basilio

(recurso 146/06); don Dionisio y doña Paloma (recurso 145/06); don

Gervasio (recurso 166/06); don Juan (recurso 395/06); don Nazario y Adriana (recurso 141/07); don Vicente y doña Constanza (recurso 140/07). Es parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada

y defendida por la Abogacía del Estado y la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada por el Procurador de los

Tribunales D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recurrentes expresados formularon recurso contra la desestimación presunta de la reclamación efectuada ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y ante la Diputación General de Aragón, en concepto de responsabilidad patrimonial derivada por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la inundación ocurrida, el 7 de agosto de 1996, en el camping "Las Nieves" de la localidad oscense de Biescas.

SEGUNDO

Por auto de fecha de 26 julio de 2007 se acordó declarar la inadmisión del recurso 140/2007 formulado por don Vicente y doña Constanza, respecto a la Diputación General de Aragón toda vez que no había transcurrido el plazo máximo para instruir y resolver el expediente en vía administrativa. Con fecha 17 de abril de 2008 se puso en conocimiento de la Sala que había transcurrido el plazo ampliado en seis meses sin haberse dictado resolución expresa, solicitando que se tuviese interpuesto el recurso frente a la resolución presunta, y así se acordó. Admitidos a trámite los citados recursos se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda, como así hizo en sus respectivos escritos y, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron oportunos, terminaron solicitando que se dictara sentencia estimatoria de su recurso; se anulara la resolución recurrida, por no ser conforme a derecho y se reconociera, como situación jurídica individualizada, el derecho de esos demandantes a ser indemnizados en las siguientes cantidades:

  1. ) Don Dionisio y doña Paloma en la cantidad de 976.119,26 # que desglosan las siguientes partidas: -por lesiones físicas y psicológicas de don Dionisio 180.303,63 #; -por lesiones físicas y psicológicas de doña Paloma 180.303,63 #; -por fallecimiento de sus padres, don Eleuterio y doña Valle 601.012 euros; -por daños en efectos valorados 9000 #; -por gastos de sepelio (lápida) valorada de 5000 #.

  2. ) Don Basilio en la cantidad total de 613.213,30 # que desglosan las siguientes partidas:- por fallecimiento de su esposa doña Berta y de su hija Elvira 601.012 #; -por daños en efectos valorados 9015,18 #; -por gastos de sepelio 3185,55 #. Con carácter subsidiario, las cantidades señaladas serán reconocidas a favor de los herederos legales de las citadas finadas.

  3. ) Don Gervasio en la cantidad total de 300.506 # por el fallecimiento de su esposa doña Natalia .

  4. ) don Vicente y doña Constanza en la cantidad total de 42.000 # que desglosan las siguientes partidas: -perjuicio material por pérdida del vehículo, tienda de campaña y enseres personales 12.000 #; -lesiones y secuelas de doña Constanza 18.000 #; -daño moral derivado de ser víctima de la riada y presenciar la tragedia que costó la vida 87 personas 12.000 #.

  5. ) Mr. Nazario y Adriana en la cantidad total de 229.254 libras inglesas que desglosan las siguientes partidas: -perjuicios materiales por pérdida del vehículo-caravana, enseres personales y de acampada 9.591 libras inglesas; -otros daños materiales de desplazamiento, correo y teléfono 663 libras inglesas; -lesiones y secuelas 200.000 libras inglesas; -daño moral consistentes ser víctima de la riada y presenciar la tragedia de costó la vida a 87 personas 10.000 libras inglesas.

  6. ) Don Juan en la cantidad total de 601.012 #, por el fallecimiento de su esposa doña Cecilia y su hija Felisa .

Se añade en el suplico de las demandas que las citadas cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de los hechos hasta su pago o, subsidiariamente, desde que fueron solicitadas las indemnizaciones en vía administrativa, condenando de forma solidaria el pago de las mismas y las costas procesales a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Diputación General de Aragón.

Por escrito de fecha 1 de septiembre de 2009 don Dionisio, doña Paloma y don Gervasio solicitaron de la Sala que se les tuviese por apartados de los recursos formulados contra la Diputación General de Aragón, por satisfacción extraprocesal de 50% de la indemnización, prosiguiendo el mismo contra la Confederación Hidrográfica del Ebro.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó las distintas demandas solicitando que se dicte sentencia desestimando el presente recurso y confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme derecho.

La Diputación General de Aragón contestó las distintas demandas solicitando que se dictase sentencia declarando la desestimación del recurso por extemporaneidad de las reclamaciones, denegando las indemnizaciones solicitadas. Subsidiariamente, se declarase extemporánea las reclamaciones formuladas por Mr. Nazario y Adriana, Vicente, Constanza y Basilio por haber interpuesto el recurso transcurrido más de un año desde que les fue notificada personalmente el archivo de las actuaciones penales. Subsidiariamente, se declare extemporánea la reclamaciones de Mr. Nazario, Adriana, Vicente, Constanza por haber interpuesto recursos transcurrido más de un año desde que se hizo pública la sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 2005 . Subsidiariamente, en todos los casos, se limite las indemnizaciones de conformidad con lo establecido en los fundamentos VII, VIII, IX, X, XI y XII de la contestación a la demanda.

CUARTO

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2009 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la propuesta por la parte recurrente con el resultado que obra en autos. Tras lo cual, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 22 de septiembre de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución presunta del Ministerio de Medio Ambiente y de la Diputación General de Aragón que desestimaron la reclamación formulada por:- don Basilio en fecha 3 de febrero de 2006; -don Dionisio y doña Paloma en fecha 25 de enero de 2006; -don Gervasio en fecha 2 de marzo de 2006; -don Juan en fecha 22 de septiembre de 2006; -don Nazario y Adriana en fecha 22 de diciembre de 2006;-y don Vicente y doña Constanza en fecha 22 de diciembre de 2006, en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños originados en el camping "Las Nieves" como consecuencia de la inundación ocurrida el 7 de agosto de 1996 en el camping "Las Nieves" de la localidad...

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