STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Septiembre de 1999

PonenteRAMON CUETO PEREZ
Número de Recurso219/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 219/96 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Ldo. D. Lujo Fdo. Glez. Ordóflez. C/Fuencarral 132-3º B Madrid28010 Abogado del Estado 1391/96 Secretaría: Dª Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO.ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM. 903 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez Dª Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por D. Sergio , representado y dirigido por el Letrado D. Luis Fernando González Ordóñez, contra Resolución de la Dirección General de Empleo, de fecha 24 de Noviembre de 1995 que desestimó el recurso de alzada formulado contra anterior Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid, de fecha 30 de Marzo de 1995, confirmatoria del Acta de Infracción de Empleo número 6205/95 de fecha 28 de Julio de 1994, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió, el, presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por el Abogado del Estado, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 16 de Septiembre de 1999.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de este recurso jurisdiccional las resoluciones administrativas detalladas en el encabezamiento de esta sentencia, que traen su origen del Acta de Infracción de Empleo número 6205/94, de fecha 28 de Julio de 1994, en la que se manifiesta por el funcionario actuante lo siguiente Que en virtud de visita de inspección realizada el 27-05-94 a las 21,30 horas a la Calle Alustante s/n Madrid-28016, se identifica al trabajador Sergio , con DNI NUM000 , que a la pregunta del Controlador manifiesta ser el mismo y que está realizando labores por cuenta propia como aparcacoches para los usuarios de la zona, por lo que percibe una remuneración variable.

Es perceptor de prestaciones por desempleo desde el 24-7-93, incompatibles con dicho trabajo, concedidas dichas prestaciones hasta el 28-7-95, con una base reguladora de 10.825- Pts. No ha comunicado, desde el momento de la iniciación de la actividad, su situación a la Oficina de Empleo correspondiente.

Tales hechos suponen incumplimiento al Artículo 18.1 de la Ley 31/1984, de 2 de Agosto, de Protección por Desempleo (BOE del 4) y al Artículo 28.2 del Real Decreto 625/1985, de 2 de Abril (BOE del 7 de Mayo) que la desarrolla.

Los hechos relacionadoscomprobados por el Controlador Laboral, constituyen infracción al art. 18.1 de lía Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (BOE de 4-8-84), en su nueva redacción efectuada por el art. 37 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre (BOE de 31-12-93), de Medidas Fiscales, de Reforma de] Régimen Jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, en relación con lo establecido en el art. 28.2 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (BOE de 7-S- 85), por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo .

Compatibilizar el percibo de Prestacionespor Desempleo con el trabajo por cuenta Propia, se considera infracción MUY GRAVE, de conformidad con lo establecido en el art. 30.3.1 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE de 15-4-88).

SEGUNDO

Alega -en síntesis- el demandante, infracción del art. 33 del Real Decreto...

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