STSJ Galicia 3943/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2010:7833
Número de Recurso1997/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3943/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 0001997 /2010 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, diecinueve de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001997 /2010 interpuesto por CAIXANOVA, Miguel Ángel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Miguel Ángel en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CAIXANOVA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001217 /2009 sentencia con fecha once de Enero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor D Miguel Ángel, mayor de edad, con DNI número NUM000, prestó servicios para la demandada desde el día 1 de junio de 1984 hasta el día 20 de junio de 2002, en virtud de contrato indefinido, con una categoría profesional de Oficial de 2a y salario a efectos de indemnización de 89,79 euros día.-

Segundo

Con fecha 8 de mayo de 2002, la empresa y el actor suscribieron un acuerdo de mejora de las condiciones de la incapacidad permanente, cuya cláusula segundo recogía textualmente "De la misma forma, en base a lo que determina el artículo 143.2 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, y sus posteriores modificaciones, si por mejoría o error de diagnóstico acarrease como consecuencia la extinción de la prestación, la Caja, se compromete a ofrecer la reincorporación a su puesto de trabajo en las condiciones y circunstancias laborales que le correspondieran actualmentesi la consecuencia de tal revisión fueses la extinción de dicha prestación".- Tercero.- Con fecha 20 de junio de 2002 el INSS dictó resolución en la que se consideraba al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, reconociendo el derecho al cobro de la prestación.- Cuarto.- Tras diversas revisiones periódicas en la que se mantuvo dicha calificación, con fecha 30 de octubre de 2009, revisada la situación del actor a instancias del mismo, el INSS dictó resolución en la que revocaba la calificación de incapacidad permanente total por mejoría que permite realizar actividades laborales, causando baja en la prestación que se le venía abonando.- Quinto.- Con fecha 9 de noviembre el actor pone en conocimiento de la empresa la nueva situación, solicitando la reincorporación en un puesto de trabajo de similares características la que tenía en el momento de la resolución inicial.- Sexto.- Con fecha 10 de noviembre de 2009, CAIXANOVA notifica al actor mediante burofax la denegación de la reincorporación solicitada "en aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Condiciones de Complementariedad de Incapacidad Permanente de fecha 8 de mayo de 2002, firmado por Ud. y la normativa aplicable".- Séptimo.- Se ha intentado la conciliación ante el S.M.A.C., con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Miguel Ángel, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que el actor ha sido objeto con fecha 10 de noviembre de 2009, y condeno a CAIXANOVA, a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador o abonarle la cantidad de 102.798,32 euros, debiendo en todo caso el empleador hacerle entrega de los salarios de tramitación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda y declara la improcedencia del despido del actor, recurren en suplicación ambas partes demandante y demandada, denunciando la empresa demandada un único motivo, en sede jurídica, y con amparo procesal en el art 191,c de la LPL infracción del art 143,2 de la L.G.S.S, en relación con lo dispuesto en el art 48,2 y 49,1) del ET en relación con los arts 1281 y siguientes del Código Civil . Sostiene el recurrente que transcurrido el plazo de dos años desde la resolución inicial y no existiendo revisión ni resolución alguna por parte del INSS el derecho de reserva del puesto de trabajo que le asiste al actor se extingue, ya que las cláusulas del contrato de complementariedad firmadas por el actor en fecha en fecha 8 de mayo de 2002, no implican una reserva del puesto de trabajo del actor, ni establecen plazos de reincorporación distintos a los previstos en la ley.

Para la solución de la cuestión debatida hay que partir del inalterado relato fáctico de la resolución impugnada a cuyo tenor: 1º) " el actor quien vino prestando servicios para la demandada desde el 1 de junio de 2002 suscribió con la empresa en fecha 8...

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