STSJ Extremadura 643/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2010:1548
Número de Recurso1518/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución643/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00643/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 643

PRESIDENTE:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a catorce de septiembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1518 de 2008, promovido por el Procurador SRA. BUESO SANCHEZ nombre y representación de Dª. Felicisima, Dª. Maite, Dª. Rita, Y Dª. María Milagros, siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución de fecha diecisiete de julio de 2008 dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana recaída en E.S. 1057/07/CR.

C U A N T I A: 14.069 EUROS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 14 de marzo de 2008, confirmada en reposición por la de fecha 17 de julio de 2008 que sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de detracción de aguas subterráneas de un pozo sin autorización, regando 5 hectáreas de cebolla, con imposición de multa de 12.522 euros, indemnización de daños de 1.547 euros y clausura del pozo. La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: nulidad de la Resolución por falta de competencia del denunciante, prescripción, falta de notificación de la propuesta de resolución, infracción de posprincipios de responsabilidad, tipicidad y proporcionalidad, falta de pruebas de los hechos denunciados con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, impugnación de los daños que se imputan.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 22 de junio de 2007, donde se hace constar como hechos denunciados la detracción de aguas subterráneas de un pozo que no tiene autorización, utilizando el agua para el riego de 5 hectáreas de cebolla, explotación sita en la localidad de Socuéllamos (Ciudad Real). En fecha 18 de octubre de 2007 se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción por...

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