STSJ Castilla-La Mancha 347/2010, 16 de Julio de 2010
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:2970 |
Número de Recurso | 406/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 347/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00347/2010
Recurso núm. 406 de 2006
Toledo
S E N T E N C I A Nº 347
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
En Albacete, a dieciséis de julio de dos mil diez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 406/06 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de NEUMÁTICOS GUTY, S.A., representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Margarita Gutiérrez Villanueva, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre SANCIÓN POR VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.
NEUMÁTICOS GUTY, S.A. interpuso, el día 11 de mayo de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 17 de marzo de 2006, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 6 de mayo de 2005, dictada en el expediente NUM000, por la cual se impuso una sanción de 3.000 # de multa por la comisión de una infracción leve a la Ley de Aguas y Reglamento de Dominio Público Hidráulico consistente en al realización de vertidos no autorizados al río Tajo.
Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.
La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2010.
Se recurre contra una sanción impuesta a una sociedad titular de un taller de neumáticos y lavadero de vehículos, por la realización de un vertido de aguas procedentes de las instalaciones, directamente al río Tajo.
El grueso de la demanda se dirige a convencer a la Sala de que las instalaciones cuentan con un sistema de recepción y desagüe de aguas puramente pluviales, por un lado, y, por otro, un sistema de recogida de las aguas procedentes del lavado de vehículos, que conduce las mismas a un depósito de decantación y las dirige después al colector, recogiéndose los residuos decantados periódicamente por una empresa especializada. De modo que, dice la parte, las aguas de lavado de vehículos no van al Tajo directamente.
Las detalladas y claras explicaciones contenidas en al demanda, apoyadas en croquis y fotografías debidamente comentadas, y la falta de contradicción de tales explicaciones por la parte contraria, permiten darlas por acreditadas. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la versión dada por los agentes denunciantes, que han depuesto a presencia judicial en declaraciones que constan debidamente grabadas en autos, no pone necesariamente en duda la existencia de este sistema (existencia que puede justificar el hecho, manifestado por el actor, de que lleva mucho años en la misma actividad en ese lugar sin que se le haya denunciado nunca por hechos semejantes). En efecto, lo único que los agentes denunciantes indican, y se ratifican de manera muy expresiva y concreta en vía judicial, es que en el momento de la denuncia era evidente que el agua que se vertía poseía idéntico color negro (y presencia de aceites) que la propia que derivaba al sistema de decantación; agua, se dice, típica del limpiado de zonas del vehículo próximas a los neumáticos. Tan evidente era la cuestión que, según se dice en la denuncia, los agentes invitaron al responsable del taller a que viera por sí mismo el vertido, y se indica también en dicha denuncia que dicho representante "reconoció, una vez fuera, que efectivamente la procedencia era la del taller. Pero que no era ese el modo de eliminación, por lo que manifestó que pudiera ser probable que existiera alguna fuga o la bomba estuviera averiada"; más adelante se dice que los agentes instaron "a la subsanación de la avería en caso de ser ese la razón del...
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STSJ Castilla-La Mancha 612/2012, 25 de Julio de 2012
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