SAP Badajoz 259/2010, 1 de Septiembre de 2010

PonenteFIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
ECLIES:APBA:2010:844
Número de Recurso318/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2010
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA Nº 259/10

ILTMOS SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS/AS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ. (Ponente).

Recurso Civil nº 318/10.

Procedimiento Ordinario Autos nº 666/08. Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Don Benito.

En Mérida a 1 de Septiembre de 2010.

La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº 666/08 del Juzgado 1ª Instancia de nº 1 de D. Benito, Recurso nº 318/10, seguido entre las partes, de una, como Apelante BIOENERGÉTICA EXTREMEÑA 2020, S.L (BIONEX), representada por el Procurador Sr. Alfaro Ramos y de otra como Apelada TECNIFRIO SEVILLA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representada por el Procurador Sr. Almeida Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Diaz Aunión sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 1 de

D. Benito, por el mismo se dictó Sentencia de fecha 1 de Marzo de 2010 cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José María Almeida Sánchez en nombre y representación de Tecnifrio de Sevilla sociedad Cooperativa Andaluza contra Bioenergética Extremeña 2020, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 318.561,21 euros, más intereses legales a computar desde la fecha de la reclamación judicial hasta su completo pago y al abono de las costas causadas en la presente litis.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Frente a la referida Sentencia por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C.

CUARTO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

QUINTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandante, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 318/10, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Bio Energética Extremeña 2010 S.L. (BIONEX) se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia de instancia, alegando el error padecido por la Juzgadora " a quo" en la valoración de la prueba obrante en las actuaciones y practicada en el acto del juicio oral. Entiende que en este procedimiento quiebra la posibilidad de ejercicio de la acción prevista en el art. 1.597 del Código Civil en cuanto a la existencia de una obligación de pago pendiente entre el dueño de la obra (Bionex) y el contratista principal (CMB), al no existir un saldo pendiente de liquidación entre las mismas, puesto que habían suscrito un Certificado de Recepción Provisional de la Obra, a cuya eficacia quedó condicionado un crédito documentario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Mayo de 2011
    • España
    • 24 Mayo 2011
    ...con fecha 1 de septiembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª), con sede en Mérida, en el rollo de apelación nº 318/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 666/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Don - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR