SAN, 15 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:3952
Número de Recurso525/2009

SENTENCIA

Madrid, a quince de septiembre de dos mil diez.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 525/2009, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Torres Ruiz, en nombre y

representación de don Luis Francisco y doña Lucía, contra la Resolución del Subsecretario

de Interior 22 de julio de 2009, dictada por delegación del Ministro, sobre reconocimiento de la condición de refugiado y el

derecho de asilo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2006 don Luis Francisco y doña Lucía formularon solicitud de asilo en España, en la Oficina de Asilo y Refugio del puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, alegando los siguientes hechos: 1) el interesado trabajaba para el Gobierno colombiano, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, para erradicar plantaciones de coca en Cartago y Buga; 2) encontrándose de visita en una finca del sector La Divisa, fue abordado por personas que se identificaron como pertenecientes a las FARC, Frente Aurelio Rodríguez, que le obligaron a ir con ellos durante dos días para revisar sus plantaciones, afectadas por una plaga; 3) el 21 de diciembre de 2005, sobre las nueve de las noche, las mismas personas se presentaron en la finca de su padre preguntando por el recurrente, a quien hacían responsable del cultivo que estuvo revisando, debiendo pagar 300 millones de pesos por haberles denunciado; su padre dijo que no pagaba y fueron sentenciados a muerte; 4) el 28 de enero de 2006 recibieron una carta con amenazas de muerte; denunció los hechos y se fueron a vivir a Cartago; 5) el 15 de febrero la guerrilla volvió a la finca buscando al solicitante; el tío de su mujer, José, fue secuestrado;

6) el 17 de febrero encontraron a José muerto y con signos de tortura; 7) el 20 de febrero Herminio murió en un atentado; 8) el 10 de marzo asesinaron a su padre en la ciudad de Cartago; 9) en el mes de abril se trasladó a Cali, a casa de los padres de su mujer, pero fue localizado el 2 de junio; fue perseguido, recibiendo varios disparos y resultando herido 10) el 5 de junio renunció a su puesto de trabajo por razones de seguridad; 11) el 15 de agosto el portero del lugar donde vivía le informó que unas personas había preguntado por él, sospechando que había sido localizado por las FARC; como en la defensoría del Pueblo no le daban ninguna solución decidió venir a España.

Mediante comunicación de 7 de septiembre de 2006 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que estaba de acuerdo con el criterio de admisión a trámite de la petición de asilo. La solicitud fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 22 de julio de 2009, dictada por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) según la información disponible y la recogida en el expediente el relato resulta inverosímil, por lo que no puede considerarse que haya establecido suficientemente la veracidad de la persecución alegada; b) los elementos probatorios aportados en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que, o bien presentan irregularidades sustanciales, o bien acreditan solo circunstancias personales del solicitante que, en sí mismas, y según la información disponible sobre el país de origen, no determinan necesariamente la existencia de persecución; c) no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución en los términos previstos en artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra, sin que, por otra parte, se desprendan razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de don Luis Francisco y doña Lucía interpuso recurso contencioso administrativo.

Mediante auto de 24 de noviembre de 2009 la Sala denegó la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda expone las siguientes alegaciones: 1) la persecución que sufren los interesados trae causa de su actividad económica en la zona donde opera la guerrilla de las FARC; 2) los hechos vividos determinan la imposibilidad de seguir viviendo en Colombia; 3) existe persecución por razones de índole social; 4) en todo caso procede la protección prevista en el artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que "se declare ajustada a Derecho la concesión de asilo que reclaman los recurrentes, con todos los pronunciamientos accesorios que hubiere lugar en Derecho".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a las demandas, así lo hizo en escritos en los que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 8 de septiembre de 2010.

CUARTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Interior de 22 de julio de 2009, dictada por delegación del Ministro, que deniega a don Luis Francisco y...

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