STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2000

Doña Maña Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3853/99 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a siete de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3853/99 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 343/99 se presentó demanda por Don Pedro Miguel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de junio de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- Probado que el actor, nacido el día 31/10/49, figura afiliado a la Seguridad Social nº NUM000 . Régimen Especial Agrario y con una base reguladora mensual de 73.427 pesetas. Segundo.- El actor solicitó pensión de incapacidad permanente en fecha 28 de octubre de 1998. Tramitado el oportuno expediente, el INSS por resolución de 28/1/99, denegó la solicitud por considerar que no existe grado de incapacidad suficiente; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 29/4/99. Tercero.- El demandante padece, objetivadas las siguientes lesiones: "Graves secuelas descritas a nivel de muñeca derecha y codo derecho, así como la artrosis cervical, que causan limitación de la fuerza, dolores y limitación muy importante y definitiva de la movilidad".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Miguel contra el Instituto Nacional de la seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad social, debo declarar y declaro que el demandante está afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante fina pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 73.427 pesetas, con los incrementos legales que le correspondan y con efectos económicos desde el día 4 de diciembre de 1998.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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