SAP Madrid 174/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2009:18466
Número de Recurso116/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución174/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 116/2009

JUICIO DE FALTAS Nº 166/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALCORCÓN (MADRID)

SENTENCIA Nº 174/2.009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

En nombre del Rey

En Madrid, a 13 de mayo de 2009.

Vista en segunda instancia por el Ilmo. Sr. don Julián Abad Crespo, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, la presente apelación seguida como Rollo de Apelación nº 116/2009 contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcorcón (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 166/2008, siendo partes apelantes don Maximo, don Sebastián y don Luis Pedro y parte adherida don Ambrosio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes citado se dictó sentencia en la que se declaraban como hechos probados los siguientes: " Que el dia de 5 de enero de 2.007 sobre las 00,50 horas, Luis Pedro, Ambrosio, Maximo y Sebastián, realizaron unas pintadas con spray, cuyas características constan en el folio 4 de las actuaciones, en la fachada del edificio sito en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta localidad. Habiéndose valorado los trabajos de reparación en la suma de 540,10 euros."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a Luis Pedro, Ambrosio, Maximo y Sebastián, como autores criminalmente responsables de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles de dominio privado a la pena de 5 dias de trabajo en beneficio de la comunidad, a indemnizar a la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Alcorcón, en la suma de 135 euros cada uno, respondiendo todos ellos solidariamente del resto de las cuotas y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por don Maximo, don Sebastián y don Luis Pedro ; y admitido el recurso, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas; impugnándose por el MINISTERIO FISCAL y adhiriéndose don Ambrosio a los recursos interpuestos por Maximo y don Sebastián ; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

En fecha 6 de abril de 2009 tuvieron entrada en esta Sección Sexta las actuaciones del juicio de faltas, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 16 de abril de 2009 se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 12 de mayo de 2009 . CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso formulado por Luis Pedro se alega en primer lugar que la sentencia recurrida adolece de falta de motivación en relación con la prueba de los hechos.

Conforme a reiterada Jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que puede ser citada como ejemplo la sentencia del primero de dichos Tribunales de 24 de marzo de 2003, la obligación de motivar las sentencias, que el art. 120.3 de la Constitución impone a los órganos judiciales, se integra como una de las garantías protegidas en el derecho a la tutela judicial efectiva, proclamado en el art. 24.1 de la citada Constitución, entendiéndose dicha garantía como el derecho a obtener una resolución razonablemente fundada en Derecho, que entronca con una concepción de la legitimidad de la función jurisdiccional sustentada esencialmente en el carácter vinculante que para todo órgano judicial reviste la Ley, conforme al art. 117 de la misma Constitución, teniendo dicha garantía como finalidad última la interdicción de la arbitrariedad, ya que mediante ella se introduce un factor de racionalidad en el ejercicio del poder que, paralelamente, potencia el valor de la seguridad jurídica y constituye un instrumento que tiende a garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan; derivándose, por tanto, de dicha garantía, en primer lugar, que la resolución ha de exteriorizar los elementos y razones de juicio que fundamentan la decisión, y, en segundo lugar, que el fundamento de la decisión ha de constituir la aplicación no arbitraria, ni manifiestamente irrazonable, ni fruto de un error patente, de la legalidad; siendo la exigencia de motivación de la sentencia un instrumento esencial para que justiciable y el Tribunal competente para los recursos que se interponga contra dicha sentencia puedan comprobar que la decisión judicial es consecuencia de la...

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