STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2000:5122
Número de Recurso1719/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DERECURSO N° 1719/1996 CASTILLA Y LEON SENTENCIA N° 1803 SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID ILUSTRISIMOS SEÑORES Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO Valladolid, a 17 de octubre de dos mil. La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Gregorio y DOÑA Camila , representados por la Procuradora de los Tribunales doña Filomena Herrera Sánchez y defendidos por el Letrado don Pedro Méndez González, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Salamanca de 25 de abril de 1996, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de servicios públicos; ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA. representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado don Eliseo Guerra Ares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos, declarando su derecho a ser indemnizado en la cuantía de 68.914 pesetas. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendio de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa limposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se admitió y practico la admitidas a las partes, con el resultado que obra en autos y, finalizado tal periodo, se abrió el período de conclusiones.

CUATRO.- Presentados por ambas partes escrito de conclusiones, quedaron los autós conclusos y se señaló para votación y Fallo el día 17 de octubre de 2000.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones marcadas por la Ley. VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el...

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