STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2000:5138
Número de Recurso846/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 846/95 (Acumulado el 1738/95)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1782 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a diecisiete de octubre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid:

1) El Recurso n° 846/95 en el que se impugna el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Medina del Campo el 3 de febrero de 1995 por el que se acuerda la demolición de la obra de la cubrición de un patio en la calle Duque de Ahumada número 44, que ha de llevar a cabo el afectado en el plazo de dos meses, y en su defecto el Ayuntamiento a su costa, impidiendo asimismo los usos a que diera lugar.

2) El Recurso n° 1738/95 (acumulado al anterior) en el que se impugna la resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Medina del Campo de 15 de mayo de 1995, recaída en expediente sancionador por infracción urbanística, por la realización de obras sin licencia en el inmueble situado en la calle Duque de Ahumada n° 44, que impuso al recurrente la sanción de 40.000 pts. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Casimiro , representado y defendido por el letrado Sr. Maroto.

Como demandado: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid), representado por el Procurador Sr. López Ruiz y defendido por el letrado Sr. Castro.

Ha sido Ponente la lima. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente en el Recurso n°

846/95 dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por esa parte, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Medina del Campo, de fecha 3 Febrero 1.995, notificado el 16 y el 24.02.95, al que ese Recurso se refiere, declare no ser conforme a Derecho, y por consiguiente anule y deje sin valor ni efecto, el referido Acuerdo del Ayuntamiento Pleno citado; condenando a la Administración, con todas las consecuencias legales a tal anulación, con expresa reserva de las demás acciones a que se han referido en el Fundamento de Derecho IX de ese escrito; imponiendo las costas a la Administración demandada.

Asimismo la parte recurrente en el recurso número 1738/95 dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por esa parte, contra la Resolución del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Medina del Campo, de fecha 15 Mayo 1.995, notificada el 19.05.95, a la que ese Recurso se refiere, declare no ser conforme a Derecho, y por consiguiente anule y deje sin valor ni efecto, la referida Resolución y multa; condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esa declaración, con todas las consecuencias legales a tal anulación, con expresa reserva de las demás acciones a que se han referido en el Fundamento de Derecho IX, de ese escrito; imponiendo las costas a la Administración demandada.

Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso por ajustarse a Derecho la resolución contra la que se dirige, condenando al recurrente al pago de las costas.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 10 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones impugnadas en este recurso se han adoptado en sendos expedientes de restitución de la legalidad urbanística y sancionador por infracción urbanística tramitados por el Ayuntamiento demandan con relación a los hechos consistentes en la realización en el año 1994 por el recurrente de unas obras sin licencia, de cubrición de patio de luces a nivel de la planta baja, en los bajos del edificio n° 44 (n°s 40 y 42 según el actor) de la calle Duque de Ahumada. Consta en los mencionados expedientes que en el edificio en cuestión cuyo proyecto tiene licencia de fecha 11 de septiembre de 1967 y que es de cinco plantas, se encuentra calificado por el P.G.O.U, -aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 29 de junio de 1989 y publicado en el B.O.P. del 25 de octubre de 1989 -con la Ordenanza del Suelo urbano de U.T Urbano-Tradicional , con tres plantas permitidas por lo que el edificio se considera fuera de ordenación por contar con P.B. más cuatro plantas, de acuerdo con el art 137 del TRLS de 1992 (tras la sentencia del Tribunal Constitucional 61/97 de 20 de marzo que declaró inconstitucional entre otros artículos el antes citado hay que referirse al art 60 de la Ley del Suelo de 1976). En las resoluciones impugnadas se parte de que al no admitir el edificio mayor edificabilidad las obras de cubrición del patio son obras sin licencia que no pueden ser legalizables.

SEGUNDO

Las citadas resoluciones impugnadas han sido objeto de los recursos contencioso administrativos n° 846/95 y 1738/95, acumulados en virtud de auto dictado concluido el trámite de conclusiones en ambos recursos, si bien las razones esgrimidas tanto de...

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