SAP Lugo 291/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2010:362
Número de Recurso594/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00291/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 291

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veintiuno de mayo de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 594/2.009, dimanante del Juicio Ordinario n.º 161/2.009 seguido en el

Juzgado de Primera Instancia nº 2 y Mercantil de Lugo sobre vicios en la construcción; siendo apelante la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL

CAMINO000 Nº NUM000 DE LUGO representado/a por el/la procurador/a Sra. Moreiras Iglesias y asistido/a del letrado/a Sra. López Fernández y apelados/as los

demandados Don Landelino y Doña Josefina, representados/as por el procurador/a Sr. Rodríguez Gutiérrez y asistidos/as de

la letrada Sra. Pin López, y Don Nicolas, en situación de rebeldía procesal; actuando como ponente el Magistrado, Ilma. Sra. Doña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2.009, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 y Mercantil de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Angela Moreiras Iglesias en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle CAMINO000 nº NUM000 de Lugo contra don Nicolas, don Landelino y doña Josefina, y condenar a los demandados a que indemnicen a la comunidad actora en la cantidad de

24.000 # mas el IVA que corresponda a la compra de plazas de garaje, cantidad de la que corresponden mancomunadamente, de una parte correspondiente al 44,80 % los esposos Don Landelino y doña Josefina y de otra parte correspondiente al 55,20 don Nicolas . Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios del CAMINO000 nº NUM000 de Lugo, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo llegado a un pacto transaccional los litigantes en cuanto a los vicios constructivos, el presente recurso de apelación queda circunscrito a la indemnización concedida en cuanto a la supresión de plaza de garaje, así como dificultad en la...

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