SAP Madrid 448/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2010:11600
Número de Recurso373/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución448/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00448/2010

Rollo: Recurso de Apelación 373/2009

Autos: 87/07 (Verbal)

Juzgado: 1ª Instancia nº.55 de Madrid

Demandado/ Apelante: TRANSPORTES Y OBRAS J.M.C.

Procurador: Antonio Ramón Rueda López

Demandado/Apelante/Apelado: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS

Procurador: Florencio Araez Martínez

Demandante / Apelado: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU

Procurador: María Rodríguez Puyol

Demandado/ Apelado: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: Antonio Ramón Rueda López

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer

SENTENCIA Nº 448/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Vicente Zapater Ferrer

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a cinco de julio de dos mil diez.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 87/2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID seguido entre partes, de una como Apelante TRANSPORTES Y OBRAS J.M.C., S.L., representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López; como Apelante-Apelada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A, representada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez; y de otra, como Apeladas TELEFONICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Rodríguez Puyol y ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha diez de marzo de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Dª. María Rodriguez Puyol en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA SAU contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, TRANSPORTES Y OBRAS JMC S.L. debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora, conjunta y solidariamente en la cantidad de dos mil quinientos dieciséis euros con noventa y nueve céntimos (2.516,99 ), así como los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda; todo ello condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas. Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Doña María Rodríguez Puyol en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA SAU contra la Compañía ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS; todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas a ninguna de las partes."

Notificada dicha resolución a las partes, por TRANSPORTES Y OBRAS J.M.C., S.L., y por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A se interpusieron sendos recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias, oponiéndose a los mismos TELEFONICA DE ESPAÑA SAU. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día veintinueve de junio de dos mil diez, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En hora no determinada del día 15 de julio de 2003, con ocasión de las obras que se ejecutaban por las compañías constructoras codemandadas, una como conservadora del pavimento y la otra como subcontratada para la ejecución de los trabajos de excavación, en la calzada del Paseo de las Delicias de Madrid frente al nº 60, se ocasionó la rotura de un cable telefónico subterráneo de 400 pares y su canalización; por lo que en la demanda, la compañía que explota la instalación solicitó que ambas compañías y la aseguradora de la ejecutante le indemnizasen con la cantidad de 2.516,99 #.

En la sentencia recurrida se absuelve a la compañía de seguros, pero se condena a las sociedades constructoras en la cantidad que se solicitaba. Para llegar a esta conclusión se rechazan las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva, y, tras un exhaustivo estudio de los componentes que configuran la responsabilidad extracontractual según se define el artículo 1902 del Código Civil, se estima acreditada la acción culposa, el daño producido y la relación causal entre ambos, en tanto que, en el presente supuesto, nos encontramos con una suerte de imputación objetiva de la responsabilidad derivada del siniestro, atendida la naturaleza del mismo y en aplicación de la numerosa y constante jurisprudencia dictada al efecto, sobre daños causados en instalaciones subterráneas por empresas constructoras. Sin embargo no se aprecia concurrencia de culpas con la demandante por la situación en que se encontraba la instalación telefónica dañada, sin reflejo de su profundidad en los planos ni advertidas con signos visibles, porque no se solicitó su asesoramiento para practicar la excavación, ni es preceptiva su señalización con cintas de colores; aparte que las demandadas conocían la existencia de cableado en el lugar donde el daño se produjo.

SEGUNDO

Esta resolución se apela por las dos compañías codemandadas, si bien la contratista se adhiere a los motivos de impugnación formulados por la subcontratista. El recurso de aquella se articula en dos alegaciones, aunque la Primera es un resumen de antecedentes, concentrándose en la Segunda los motivos del recurso, denunciando "Error en la valoración de la prueba, infracción de preceptos legales y de la jurisprudencia que los interpreta y desarrolla". Pero su contenido se limita a impugnar la excepción de prescripción desestimada en la sentencia recurrida, con base en los vínculos solidarios que se estiman existentes entre las compañías codemandadas, e invocando en el recurso la STS de 14 de marzo 2003, se sostiene que esta aplicación es negada por la jurisprudencia en los casos de solidaridad impropia como es el presente. Las reclamaciones extrajudiciales siempre se han efectuado a la contratista y nunca a la subcontratista, respecto de la que se ha manifestado una auténtica dejación del derecho a reclamar, y, en cualquier caso, las comunicaciones extrajudiciales no acreditan que se mantuviera la...

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