STSJ Comunidad de Madrid 705/2010, 24 de Junio de 2010
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2010:9870 |
Número de Recurso | 152/2010 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 705/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00705/2010
SENTENCIA No 705
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid a veinticuatro de junio de dos mil diez. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 152/10 interpuesto por el Procurador Sr. de Diego Quevedo, en nombre y representación de la mercantil Sacyr Vallehermoso S.A., contra el auto de fecha 1 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid en el Procedimiento Ordinario nº 129/09.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid dictó auto en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Inadmitir el recurso por falta de subsanación de un requisito esencial en el plazo concedido y acordar el archivo de las actuaciones".
Notificada dicha resolución, el Procurador Sr. de Diego Quevedo presenta escrito el 17 de diciembre de 2009 mediante el que interpone recurso de apelación contra el mencionado auto por
entender que la misma era contraria a derecho.
Tras dos requerimiento para que aportara la actora acreditación del abono de la tasa, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos.
Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
En este estado se señala para votación y fallo el día 24 de junio de 2010, lo que así tiene lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
El auto de 1 de diciembre de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16, impugnado en el presente proceso, declara el archivo del proceso por falta de subsanación plazo de los defectos observados por el Juzgador de instancia.
La razón única del recurso de apelación es la vulneración del art. 128 de la LJ . El citado precepto dispone en su párrafo 1, inciso 2º "que
se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos".
Así pues, en el presente caso, no encontrándonos ante ninguna de las dos excepciones previstas, se debió entender subsanado el defecto por parte del Juzgado y continuar el trámite.
Ello...
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