STSJ Comunidad de Madrid 721/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2010:9845
Número de Recurso250/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución721/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00721/2010

SENTENCIA nº 721

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA

__________________________________________

En Madrid, a treinta de junio del año dos mil diez.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, el recurso nº 250/2007, interpuesto por Doña Sonia, en su propio nombre y además como representante legal de su hijo Don Pio, Don Jose María y Don Pedro Miguel, representados por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo y asistidos de Letrado, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial -en cuantía de 150.959,58 euros- formulada ante el Servicio Madrileño de Salud por la deficiente asistencia sanitaria prestada al esposo y padre de los recurrentes Don Camilo en el Hospital Universitario de la Princesa de Madrid, quien falleció el día 26 de noviembre de 2005 a consecuencia de un proceso tumoral. Siendo parte demandada la Comunidad de Madrid representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos y la entidad aseguradora QBE INSURANCE (EUROPE) LTD., SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador Don Francisco Abajo Abril y asistida de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia declarando nula la desestimación presunta impugnada y declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenándola a indemnizar a los recurrentes por los daños y perjuicios causados tanto patrimoniales como morales, en la cantidad global de 100.000 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación previa, así como al pago de las costas causadas, si bien en el escrito de conclusiones la cantidad fijada es la de 150.959,58 euros.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid y la representación procesal de la entidad aseguradora codemandada contestaron la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formularan escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, quedando luego pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 17 de abril de 2010, lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Sonia, en su propio nombre y además, como representante legal de su hijo menor Pio, y sus hijos Don Jose María y Don Pedro Miguel, formularon ante el Servicio Madrileño de Salud el día 31 de marzo de 2006 reclamación previa de responsabilidad patrimonial en reclamación de 150.959,58 euros, como indemnización por los perjuicios causados por el fallecimiento de su esposo y padre, respectivamente, Don Camilo, de 54 años de edad, acaecido el día 26 de noviembre de 2005, que atribuían a un retraso en el tratamiento de un carcinoma y a un error de diagnóstico de la enfermedad que padecía, del servicio sanitario del Hospital Universitario de la Princesa, de Madrid, donde fue atendido dicho señor.

Refería la reclamación que Don Camilo comenzó en septiembre de 2005 con una patología dolorosa a nivel del raquis, por la que tuvo que dársele de baja laboralmente, teniendo que acudir tanto a su médico de cabecera como a Urgencias en múltiples ocasiones, produciéndose además una pérdida espectacular de peso, sin que entre el 6 de septiembre y el 19 de octubre de 2005 se le realizaran pruebas que permitieran descartar posibles patologías ante la clínica que presentaba de un intenso dolor lumbar que había ido aumentando progresivamente de intensidad hasta impedir el descanso nocturno.

Añadía la reclamación que el día 19 de octubre de 2005 ingresó en el Servicio de Medicina Interna del referido Hospital por hipercalcemia de posible origen tumoral. Entre esta fecha y el 14 de noviembre siguiente se le realizaron diversas pruebas, dándosele de alta el siguiente día 15 con el juicio clínico de "Cáncer de origen no filiado. Probable carcinoma de pulmón no microcítico", sin que esta situación se pudiera abordar mediante quimioterapia, prescribiéndose solo un tratamiento de cuidados paliativos al ser una situación terminal. Volvió a Urgencias el día 19 de noviembre y el día 25 siguiente, ingresándole a cargo de Cuidados Paliativos, falleciendo el día 26 de noviembre de 2005.

Considera la reclamación previa que Don Camilo no tuvo la atención necesaria y que los profesionales que le atendieron no fueron conscientes de la gravedad en la que se encontraba, produciéndose un retraso en el tratamiento y un error en el diagnóstico, existiendo un comportamiento negligente por parte del personal médico cada vez que el paciente acudió a Urgencias, diagnosticándose la patología como una lumbalgia de características mecánicas cuando aquélla era muy dolorosa, y que una vez diagnosticado de cáncer no se pudieron poner los medios necesarios y eficaces para paliarlos puesto que se descartó la quimioterapia o el abordaje quirúrgico, y se le desahució sanitariamente, de forma que el fallecimiento del paciente se consideraba como una consecuencia de un actuar anómalo del Servicio Público de Sanidad.

Tras justificar el importe de la cantidad reclamada, afirmaba la reclamación que se daban todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración, sosteniendo que existía una relación causal entre los daños sufridos por Don Camilo y la defectuosa asistencia sanitaria recibida, así como que si el fallecido hubiese sido diagnosticado de cáncer en un momento precedente posiblemente se podría haber abordado la patología con...

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