STSJ Comunidad de Madrid 589/2010, 8 de Julio de 2010
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:11406 |
Número de Recurso | 6567/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 589/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0006567/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 589
ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA
En Madrid, a ocho de julio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 589/10
en el recurso de suplicación nº 6567/09-5ª, interpuesto por Dª Consuelo representada por la Letrada Dª Desirée Moreno Urda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, en autos núm. 1709/08, siendo recurrida IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., representada por la Letrada Dª Laura Rodríguez Mejías. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Consuelo, contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.-Dª Consuelo ha prestado servicios para IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.: -desde 01.07.2002 hasta 31.12.2002: 184 días trabajados
-desde 02.07.2003 hasta 01.01.2004: 184 " "
-desde 05.07.2004 hasta 04.01.2005: 184 " "
-desde 05.07.2005 hasta 04.01.2006: 184 " "
-desde 15.04.2006 hasta 12.10.2006: 181 " "
-desde 06.01.2007 hasta 05.08.2008: 578 " "
por medio de distintos contratos, con categoría de Ag. Adm. A.
La empresa le reconoce la antigüedad desde 6 de enero de 2007.
Comparecen las partes".
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Consuelo frente a IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Consuelo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante contra la empresa IBERIA LAE SA, en la que se pretendía que se declarara que su antigüedad en la empresa era la que figuraba en el ordinal cuarto de la demanda, se interpone el presente recurso de suplicación por la parte actora que al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, citándose al desarrollar el recurso los artículos 51 y siguientes y el 130 del XVII Convenio Colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. y su personal de tierra, así como la tesis sostenida por sentencia de esta sala de 15 de junio de 2009 y la doctrina del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2007.
Entiende la recurrente que la sentencia dictada por el Juzgado de Social ha estimado en parte la demanda, al recoger en el fundamento jurídico cuarto que "...por ello, no es posible estimar la demanda sin perjuicio de que se reconozca como tiempo de prestación de servicios los que se reflejan en el Hecho Probado 1.", solicitando que se declare como antigüedad la fecha en que se inicio su primer contrato con la empresa, por entender que ello tiene una incidencia importante a efectos de una serie de derechos.
Para resolver la cuestión litigiosa debe partirse de que la actora en el suplico de su demanda literalmente dice "...que se condene a la empresa demandada al reconocimiento de la antigüedad solicitada en el punto cuarto de los hechos de esta demanda.", y en el ordinal...
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ATS, 3 de Mayo de 2011
...devengar los correspondientes trienios todos los servicios prestados. Recurrida en suplicación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de julio de 2010 (Rec 6567/09 ), desestima el recurso al considerar que la pretensión actora - antigüedad desde 1/7/2002 con amparo e......