SAP Valencia 243/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2010:3013
Número de Recurso91/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000091/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº243

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a seis de mayo de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000709/2006, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Jorge, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE FERNANDO TOLEDANO GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS, y de otra como demandados - apelado/s Sixto, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO ALANDETE GORDO y representado por el/la Procurador/a D/Dª SANTIAGO GEA FERNANDEZ,DOÑA Verónica,dirigida por el Letrado DON EMILIO ESPI ESTORNELL y representado por el Procurador DOÑA ELVIRA SANTACATALINA FERRER y DON ANTONIO ORTEGA DIEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA, con fecha 13 de julio de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Jorge contra don Carlos Antonio, doña Verónica y don Sixto, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de obra celebrado entre el actor y el señor Carlos Antonio, y condeno a éste a pagar al actor la cantidad de

7.200,55 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Absuelvo al señor Sixto y a la señora Verónica de los pedimentos interpuestos contra ellos.Que estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por don Carlos Antonio contra don Jorge, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de obra celebrado entere ellos, y absuelvo al señor Jorge del resto de pedimentos interpuestos contra él.Condeno al señor Jorge a pagar las costas procesales causadas al señor Sixto y a la señora Verónica . El señor Jorge y el señor Carlos Antonio deberán pagar las costas generadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día tres de mayo de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Jorge formuló demanda de juicio ordinario contra don Carlos Antonio, como constructor, doña Verónica como Arquitecto Técnico y contra Don Sixto, como Arquitecto Superior, instando la resolución de los contratos que le unía con cada uno de ellos, relativos a la construcción de una vivienda unifamiliar en la Urbanización DIRECCION000, parcela NUM000, de Turís, Valencia, invocando su incumplimiento dado que la dirección facultativa, arquitecto técnico y superior incumplieron las obligaciones del contrato y el constructor ha abandonado la obra además de que lo ejecutado presenta múltiples deficiencias.

Las partes demandadas -arquitecto superior y técnico- se opusieron a la pretensión actora invocando que nunca les avisó del inicio de las obras, cuya única comunicación recibida ha sido tras el abandono por la constructora, no tomando parte en ninguna de las fases de la misma.

El constructor se opuso también a la demanda y formuló reconvención reclamando el pago de la diferencia entre la obra ejecutada y la abonada así como los materiales que quedaron en la obra cuando el demandante les impidió la entrada y los perjuicios causados.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y la reconvención, resolución contra la que se alza únicamente la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

Las demás partes se han aquietado a la sentencia de instancia pidiendo su confirmación.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

>

TERCERO

Partiendo de las consideraciones expuestas, entramos a conocer sobre los concretos motivos de apelación invocados, siguiendo el orden que fija la parte apelante

Primero, invoca la parte apelante que la sentencia incurre en un manifiesto error en la fijación de los hechos y en la valoración y apreciación de las pruebas que concreta en su relación con la Arquitecta técnica, doña Verónica, puesto que consta la existencia de una nota de encargo y de un contrato que está firmado por la Sr. Verónica, así como un recibo de 233 # como anticipo de Dirección de obra. También consta que acudió a la obra en un primer momento e impidió su continuación hasta que no se entregase la documentación necesaria; Añade, que la presencia de la citada señora en la obra fue escasa aunque colaboró en la obtención de la licencia de obras; por último aduce que no es admisible el desistimiento tácito. El motivo debe ser desestimado

Analizada toda la prueba practicada en autos llegamos a la misma conclusión que la sentencia de instancia, puesto que siendo cierto que se suscribió la nota de encargo, y pagó una parte del precio correspondiente a los servicios contratados, también lo es que fue el demandante quien no avisó a la dirección facultativa para el inicio de las obras; únicamente así se entiende que comenzaran sin la pertinente acta de replanteo, y que los profesionales no acudiesen a la obra durante su ejecución, como admite el propio constructor, pese a lo cual, la misma se ejecutó, sin queja alguna por escrito o comunicación a los respectivos colegios profesionales.

Por el contrario, estimamos que el demandante, si bien inicialmente contrató sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 138/2023, 22 de Marzo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
    • 22 March 2023
    ...ejecutara tales labores, la responsabilidad corresponde al dueño de la obra. Como ya dijimos en la sentencia de 6 de julio de 2010, Roj: SAP V 3013/2010 - ECLI:ES:APV:2010:3013, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Valencia, Sección: 7, Nº de Recurso: 91/2010, Nº de Resolución: 243/2010, Pon......
  • SAP Valencia 358/2013, 12 de Julio de 2013
    • España
    • 12 July 2013
    ...con carácter previo, realizar unas consideraciones generales. En primer lugar, como dijimos en la Sentencia del 6 de Mayo de 2010, (ROJ: SAP V 3013/2010), Recurso: 91/2010, Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, en la que citamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel, Sección:......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR