SAP Valencia 345/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2010:2955
Número de Recurso1084/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº : 1084/09

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 345-10

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García EspañaMagistrados:

Dª María Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintiocho de mayo de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio, nº 7/09, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Gandia, entre partes, de una como demandante-demandada-apelada, Dª Josefina, representada por el Procurador D. José Vicente Ferrer Ferrer y asistido del Letrado D. Antonio Mollet Frasquet, y de otra como demandado-demandante-apelante D. Casiano, representado por la Procuradora Dª Eva Mola Saurí y asistido de la Letrada Dª María Teresa Doménech Donet. Siendo parte el M. Fiscal, representado por la Iltrma. Sra. Fiscal Dª SUSANA GISBER GRIFO.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Gandia, en fecha 25-06-09 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ".FALLO: Que ESTIMANDO (EN PARTE) la demanda, debo declarar y declaro: 1º.- La disolución por DIVORCIO del matrimonio contráido en fecha

12.09.1987 entre las partes, DÑA. Josefina y D. Casiano, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando las medidas contempladas en el fundamento jurídico TERCERO. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación de Casiano se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dandose traslado del mismo a la contraparte para su oposición y/o impugnación, verificado lo cual, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso, habiéndose practicado prueba y celebrándose la vista el día 26-05-10 a las 9'45 horas, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en el acta de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Gandía el día 25 de junio de 2.009, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó a la actora la guarda de los dos hijos, de 13 y 9 años de edad, así como el uso de la vivienda familiar, y estableció a cargo del demandado la obligación de pagar la suma de 200 euros al mes para cada uno de los dos hijos en concepto de alimentos.

Para determinar el sistema de guarda, que respetando la ley vigente, responda mejor al interés de los hijos, de acuerdo con los artículos 92 y 159 del Código Civil, y las disposiciones de la Ley Orgánica 1/1.996 de 15 de enero, de Protección...

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