SAP Valencia 413/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2010:2841
Número de Recurso406/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 406/10

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 413/10

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a 21 de junio de dos mil diez.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 64/09, seguidos ante el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 2 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante Dña. Joaquina, representada por la Procuradora Dña. Estrella Vilas Loredo y de otra como demandado- apelante, D. Juan Antonio, representado por el Procurador D. José Alberto López Segovia, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Valencia, en fecha 20.01.10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Estrella Caridad Vilas Loreno, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por Dª. Joaquina y D. Juan Antonio, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias:

  1. - La atribución de la guardia y custodia de los dos hijos menores de edad del matrimonio, Jorge y Laura, a su madre Dª. Joaquina, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se establece el siguiente régimen de visitas entre D. Juan Antonio y sus dos hijos menores: 1.-fines de semana alternos desde la salida del colegio, donde el padre recogerá a los menores, hasta el domingo a las 20.00 horas que serán reintegrados al domicilio materno por el padre (salvo que subsista pena o medida que impida al padre acercarse a la madre, en cuyo caso se reintegrarán por tercer familiar) y los miércoles desde la salida del colegio, donde el padre recogerá a los menores, hasta las 20.00 horas que serán reintegrados al domicilio materno por el padre (salvo que subsista pena o medida que impida al padre acercarse a la madre, en cuyo caso se reintegrarán por tercer familiar). 2.- Mitad de vacaciones escolares, eligiendo el periodo, en caso de desacuerdo, la madre los años impares y el padre los años pares. 3.- La semana de descanso trimestral que poseen los menores, se disfrutará por entero alternativamente por cada uno de los progenitores; eligiendo el primer turno, caso de discrepancia, la madre el año impar y el padre el año par. Para el caso de que en alguna ocasión el padre no pudiera recoger a los menores, se autoriza a que la entrega o recogida se efectúe por tercer familiar paterno.

  3. - Se atribuye a Dª. Joaquina y a los dos hijos que con ella conviven el uso y disfrute de la vivienda familiar.

  1. - D. Juan Antonio abonará, en concepto de pensión de alimentos para sus hijos, la suma de 2.400 euros mensuales (1.200 euros por cada uno de sus hijos), suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte actora, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C.

    Los gastos extraordinarios se abonarán por partes iguales entre ambos progenitores.

  2. - D. Juan Antonio abonará a Dª. Joaquina, en concepto de pensión compensatoria, la suma de

    1.000 euros mensuales, suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte actora, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C.

  3. - No ha lugar a fijar suma alguna a favor de la Sra. Joaquina en concepto de la compensación establecida en el artículo 1438 del C.C .

    Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 21.06.2010 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las representaciones de las dos partes interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Valencia el día 20 de enero de

2.010, que acordó el...

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