SAP Valencia 408/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2010:2838
Número de Recurso292/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº : 000292/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 408/10

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia a, veintiuno de junio de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Liquidación de la sociedad de gananciales, nº 000263/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Inmaculada, dirigido por el Letrado D. Isidro Niñerola Giménez, y representado por el Procurador ALICIA RAMIREZ GOMEZ, y de otra como demandado, D. Santiago, dirigido por el letrado Fernando Jesús Vidal Esteban y representada por el Procurador AMPARO BALBASTRE LLORENS.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, en fecha 9-12-09 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente las solicitudes de formación de inventario formuladas por Dª Inmaculada, representada por la Procuradora Dª Carmen Rueda Armengot y por D. Santiago, representado por la Procuradora Dª Amparto Balbastre Llorens, respectivamente, debo declarar y declaro que integran el pasivo y el activo de la sociedad de gananciales, los siguientes bienes y derechos:ACTIVO;

  1. - vivienda sita en Valencia, Avda DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia nº 1 al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004 . 2. Ajuar doméstico de la referida vivienda. 3. Plaza de garaje nº NUM005 sita en Valencia, DIRECCION000 nº NUM000 - NUM006, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia nº 1 al tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009 . 4. Plaza de garaje nº NUM010, sita en Valencia, DIRECCION000 nº NUM000 - NUM006, inscrita en el Registro de la Propiedad num. 1 de Valencia al tomo NUM007, libro NUM011, folio NUM009 . 5. apartamento sito en Cullera, Urbanización " DIRECCION001 " nº NUM012, inscrita en el Registro de la Propiedad de cullea, inscrito al tomo NUM013, libro NUM014, folio NUM015, finca NUM016 . 6. Ajuar doméstico de la referida vivienda. 7. Cabina nº NUM017 cerrada, en el DIRECCION001 ", de la c/ DIRECCION002, planta NUM018, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cullera, al tomo NUM019, libro NUM020, folio NUM021, finca nº NUM022 . 8. vivienda sita en Valencia, plaza DIRECCION003, piso NUM023, pta NUM024 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia, nº 8, finca registral del mercando nº NUM025 . 9. vehículo mercedes C-229D, matrícula ....-VMG . 10. Crédito a facor de la sociedad de gananciales por aportaciones al Plan de Pensiones Antares, titularidad del Sr. Inmaculada, por importe actualizado de 12.325, 99 euros. 11. Saldo por importe de 5.208, 8 euros, a fecha 2/1/07 en c/c de Banesto, titularidad del Sr. Santiago nº NUM026 . 12. saldo por importe de 8.440, 49 euros a fecha 2/1/07 en c/c de Fibanc, titularidad del Sr. Santiago, nº NUM027 . 12 Saldo por importe de 21.016, 41 euros, a fecha 2/1/07, en c/c de Fibanc, titularidad de Dª Elena, nº NUM028 . 13. Importe de 217.028 euros, en cuenta de valores de Ventura Finanzas titularidad del Sr. Santiago, nº NUM029 . 14. importe de 80500 euros, en la cuenta de valores de Venture Finanzas titularidad del Sr. Santiago nº NUM030 . 15. Crédito a favor de la Sra. Inmaculada, contra la sociedad de gananciales, por pago de IBI del ejercicio 2008, de los inmuebles inventariados como nº 1, 3 y 4, por importe actualizado de 1.175, 33 euros. 16. Plaza de garaje núm NUM031, en Caravaca de la Cruz, Avda DIRECCION004 nº NUM032, a nombre de Elena . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaza de la Cruz, finca registral nº NUM033 . PASIVO. 1.- Un préstamo hipotecario con la entidad BBVA, con capital pendietne a 31/1/2009 de 82.029 euros. Todo ello sin que proceda hacer imposición de las costas del procedimiento a ninguno de los litigantes." con fecha 11-1-2010 se dictó auto de aclaración cuya parte dipositiva dice literalmente:" Aclarar la resolución dictada en fecha 9/12/09 dentro de los presentes autos seguidos en este Juzgado con el nº 263/09 en los términos indicados en el razonamiento jurídico único."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación de ambas partes se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día dieciseis último, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Habiendo recurrido ambas partes procede el estudio de los recursos por separado, si bien con anterioridad debe decirse que la presunción de ganancialidad se halla contenida en el artículo 1361 del Código civil, que implica una alteración de la doctrina de la carga de la prueba; el que alega el carácter ganancial de un bien adquirido constante la comunidad de gananciales no tiene que probar que el bien lo es, sino que se presume y es el que alegue lo contrario quien tiene que probarlo.

La jurisprudencia ha aplicado con frecuencia esta norma y ha mantenido el carácter ganancial de bienes, por falta de prueba de que sean privativos, las sentencias de 3 de diciembre de 1985, 10 de noviembre de 1986, 30 de septiembre de 1989 ; ha destacado la necesidad de que se practique una prueba "suficiente satisfactoria y concluyente" de que el bien es privativo, en las sentencias de 9 de junio de 1994, 20 de junio de 1995, 10 de marzo de 1997, 29 de septiembre de 1997; la de 24 de febrero de 2000 resume esta doctrina en los siguientes términos: "Es cierto que la jurisprudencia ha insistido en el rigor de la presunción de ganancialidad contenida en el art. 1361 CC, declarando que para desvirtuarla no basta la prueba indiciaria, sino que es precisa una prueba expresa y cumplida, pudiendo añadirse a las numerosas sentencias que se citan en el motivo las posteriores a su interposición de 2-7-96 y 29-9-97 . Pero también lo es que en ningún caso dicha presunción deja de admitir prueba en contrario por quien afirme el carácter privativo o no ganancial de los bienes de que se trate (STS 7-4-97, entre las más recientes) y que, en consecuencia, si la sentencia que considere desvirtuada la presunción de ganancialidad aparece fundada en una valoración de la prueba practicada en el proceso, el problema a resolver en...

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