SAP Valencia 516/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2010:2796
Número de Recurso304/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución516/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

Rollo Nº 304/10

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 516-10

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veinte de julio de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 81/09, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Arturo, dirigido por la Letrada Dª Ana-Isabel Galán Ballesteros, y representado por la Procuradora Dª María del Mar García Martínez, y de otra como demandado-apelada, Dª Modesta, dirigida por el letrado D./Dª Encarna Gómez González y representada por la Procuradora Dña. Gemma Donderis Salazar. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Violencia sobre la Mujer número DOS de Valencia, en fecha 21.12.09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Del Mar García Martínez, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por d. Arturo y Dª Modesta, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1ª.- La atribución de la guardia y custodia de la hija común menor de edad Shamara, a su madre Dª Modesta, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.2ª.- Se establece el siguiente régimen de visitas entre D. Arturo y su hija menor consistente en: 1.- una primera fase de tres meses de duración, consistente en visitas tuteladas de dos horas cada quince días, vistas a desarrollar en el Punto de encuentro Familiar sito en la CALLE000 NUM000, en la modalidad de visitas tuteladas y ante un educador del citado Centro.2.-Una segunda fase, de tres meses de duración, sábados y domingo alternos, sin pernocta, desde las 10,00 horas a las 20,00 horas, con entregas y recogidas en el punto de encuentro familiar. 3.- Una tercera fase de visitas normalizadas, un día entre semana (a falta de acuerdo los miércoles a la salida del colegio, donde el padre recogerá a la menor, hasta las 20.00 horas que se reintegrará en el domicilio materno. Fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio, donde el padre recogerá a la menor, hasta las 20.00 horas del domingo que se reintegrará en el domicilio materno . Mitad de vacaciones de Fallas, Semana Santa, verano y Navidad, con entregas y recogidas en el domicilio materno. Las entregas y recogidas en el domicilio materno se efectuarán por tercer familiar en tanto subsista pena o medida que impida al padre acercarse a la madre. El paso de una fase a otra vendrá supeditada a la emisión de informe favorable del punto de encuentro familiar. 3ª.- Se atribuye a Dª. Modesta y la hija que con ella convive el uso y disfrute de la vivienda familiar. 4ª.- D. Arturo abonará, en concepto de pensión de alimentos para su hija menor de edad, la suma de 300 euros mensuales, cifra a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte actora, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C. Los gastos extraordinarios se abonarán por parte iguales entre ambos progenitores. D. Arturo abonará los préstamos que gravan la sociedad de gananciales sin perjuicio de la fijación de los mismos y la fijación de los créditos que el demando posea frente a la referida sociedad en el momento de proceder a la disolución y liquidación de la misma; todo ello a excepción del impuesto de bienes inmuebles que grava la vivienda familiar y que se abonará por ambos cónyuges por partes iguales. No ha lugar a...

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