SAP Madrid 944/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteJESUS DE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2010:11157
Número de Recurso1654/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución944/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Apelación RP 1654/09

Juzgado Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 642/08

SENTENCIA Nº 944/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Maria Tardón Olmos (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacón Alonso

D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)

En Madrid, a catorce de junio de dos mil diez.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 642/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid y seguido por un delito Malos Tratos art. 153.1 y 3 C.P . Hurto art. 234 C.P . y falta de daños art 625 . siendo partes en esta alzada como apelante Jacobo y como apelado EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 25 de mayo de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: " ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Jacobo, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de pareja equivalente a la matrimonial con Nieves fruto de la cual es la existencia de dos hijos menores de edad. Dicha relación de pareja, después de numerosas crisis debido principalmente a la adicción del acusado a sustancias estupefacientes, se truncó definitivamente en marzo de 2008 si bien desde hacía unos ocho meses anteriores a dicha fecha ya no convivían juntos lo que no impedía que en algunas ocasiones se marcharan ambos con los dos hijos al chalet de su propiedad sito en la localidad de los Ángeles de San Rafael. Estando así las cosas la Semana Santa del año 2008 se desplazaron los cuatro al indicado chalet a pasar las fiestas y en la tarde del 21 de marzo el acusado que había estado bebiendo comenzó a discutir con su ex pareja porque ésta le recriminó que pusiera los pies encima del sillón con las botas llenas de barro a la vez que también le reprochó que se orinara en el salón donde se encontraban los cuatro lo que hizo que Nieves cogiera el teléfono móvil para llamar al padre de aquél para que fuera a recogerlo ante lo cual el acusado le cogió el móvil de las manos y lo arrojó al suelo rompiéndolo a la vez que le dio dos patadas y un puñetazo en la cara. Como consecuencia de dicha agresión Nieves sufrió lesiones consistentes en hematoma periorbicular en ojo izquierdo con hiposfagma, equimosis con erosión en muslo izquierdo con un área de 7 x 2 centímetros e inflamación malar derecha, para cuya curación solo precisó de una primera asistencia facultativa tardando en curar 25 días todos ellos impeditivos. En el mes de febrero del mismo año 2008, sin poder precisar el día concreto, encontrándose Nieves con los hijos en el domicilio de su madre, llegó el acusado a ver a aquéllos y en un momento determinado sin que se diera cuenta aquélla le quitó del bolsillo de su cazadora, guiado por un ánimo de lucro, la cantidad de 1250 euros. No ha quedado, sin embargo, acreditado que el acusado en la primavera del año 2006 y en el curso de una de las múltiples discusiones habidas con su entonces pareja motivadas por su consumo de sustancias estupefacientes, la agrediera con patadas y tirones de pelo".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Jacobo - ya circunstanciado - como autor penal y civilmente responsable de un delito de MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR DEL ART. 153. 1 Y 3 DEL CÓDIGO PENAL, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez de embriaguez del Art. 21.6 en relación con el Art. 21.1 y 20.2, a la pena de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISION E INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS y la prohibición de acercamiento a Nieves a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella así como comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante DOS AÑOS. También debo CONDENAR Y CONDENO A Jacobo como autor penal y civilmente responsable de un DELITO DE HURTO del Art. 234 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO D ELA CONDENA. Igualmente DEBO CONDENARLE como autor penal y civilmente responsable de una FALTA DE DAÑOS DEL ART. 625 DEL CÓDIGO PENAL a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53 en caso de impago, todo ello con imposición de 75 % de las costas procesales ocasionadas en esta instancia. Por último DEBO ABSOLVER del delito de MALOS TRATOS HABITUALES DEL ART. 153.1 Y 3 que se le imputaba, con declaración de oficio del resto de las costas ocasionadas. De conformidad con el Art. 116 del CP el acusado indemnizará a Nieves en 2.500 euros por las lesiones sufridas, en 1250 euros por el dinero sustraído y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor del móvil, devengando dichas cantidades el interés legal previsto en el Art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dª. Barbara Egido Martin en nombre y representación procesal de D. Jacobo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 31 de mayo de 2010.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan en parte los hechos probados contenidos en la sentencia recurrida, de tal manera que el párrafo tercero de los mismos queda redactado así:

No consta acreditado que en fecha no concretada del mes de febrero de 2008, el acusado sustrajera la suma de 1.250 euros del bolsillo interior de la chaqueta de Nieves .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de la representación procesal de Jacobo contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid argumentando que ha concurrido infracción legal por indebida inaplicación de la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6ª del Código Penal como muy cualificada, infracción legal por indebida aplicación del artículo 234 del Código Penal, e infracción legal por indebida inaplicación de la pena de localización permanente por la falta de daños del artículo 625 del Código Penal .

SEGUNDO

Comenzaremos el análisis del recurso que presenta el acusado, estudiando su alegación de que procede apreciar la atenuante analógica de embriaguez como muy cualificada, lo cual permitiría rebajar en un grado la pena impuesta. Al respecto, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 357/2005 (Sala de lo Penal), de 22 marzo (RJ 2005\4049 ), recogiendo la jurisprudencia en relación con tal circunstancia, señala que debemos recordar que la embriaguez conlleva situaciones diferentes en el ámbito penal que es necesario distinguir y analizar. Así la STS 19.7.2000 (RJ 2000\7463), con cita de la de 7.10.98 (RJ 1998\8049 ), precisa:

  1. cuando la embriaguez es plena y fortuita se está ante una eximente completa por trastorno mental transitorio. Eximente ampliamente abordada por la jurisprudencia que la considera como reacción anormal tan enérgica y avasalladora...

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