SAP Madrid 388/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2010:11036
Número de Recurso96/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución388/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00388/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 388/10

RECURSO DE APELACION 96/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARIA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 287/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Colmenar Viejo, a los que ha correspondido el Rollo 96/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Torcuato, representado por el Procurador Sr. D. Carlos Ibáñez de la Cardiniere Fernández; y de otra, como demandado y hoy apelante MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL, S.A., representada por el Procurador Sr. D. Guillermo García San Miguel Hoover; sobre reclamación de cantidad. Culpa extracontractual,

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Colmenar Viejo, en fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Fallo: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Pomares Ayala, en nombre y representación de D. Torcuato contra Neumáticos Michelín, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (129.699,85 Euros), más intereses legales desde el día 26 de junio de 2003 hasta el día de hoy, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el día de hoy hasta su completo pago; todo ello con expresa imposición de costas procesales al demandado.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día siete de julio de dos mil diez.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan lo de la sentencia apelada que no se opongan a los que a continuación se exponen, rechazándose los restantes.

Segundo

En el primer motivo del recurso, bajo la rúbrica de "Error de hecho en la apreciación de la prueba pericial practicada", reprocha la demandada apelante a la resolución recurrida que haya prescindido totalmente de la pericial judicial practicada por D. Alvaro, valorando solo la pericial de la contraparte, cuyo perito D. Benito, fue además tachado por la recurrente, y el informe elaborado por D. Domingo del LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, cuando el informe del primero favorece claramente la tesis de la demandada en cuanto que, sustancialmente, viene a descartar que se produjera un previo y súbito reventón o explosión del neumático delantero izquierdo y que esa fuere la causa del accidente, como sostienen las otras dos pericias, sin que pueda prosperar el motivo por las sigueintes razones: A) Aunque ciertamente no hubiera estado de más alguna consideración de la Juzgadora de instancia sobre la pericial judicial, es sabido que cuando de varias pericias se dispone el órgano judicial es libre para sustentar sus conclusiones en aquélla o aquéllas que entienda mas completas, convincentes y razonadas,...

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