SAP Castellón 208/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2010:727
Número de Recurso45/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 45 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Ordinario número 901 de 2007

SENTENCIA NÚM. 208 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a siete de Junio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día quince de Abril de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 901 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Florentino, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Lorenzo Calero García, y como apelado, Discoteca Pirámide (Complejo Hostelero Cabánes, S.L.), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Eva Barruguer Gascó.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta el procurador de los tribunales D. Oscar Colon Gimeno, en representación de D. Florentino, contra DISCOTECA PIRÁMIDE:

  1. Absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella. 2.Condeno a la parte demandante al pago de las costas procésales causadas.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Florentino, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda con condena en costas a la apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación con imposición de costas.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 16 de Febrero de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 19 de Mayo de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 31 de Mayo de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Recurre en apelación la representación de D. Florentino frente a la Sentencia dictada en primera instancia que desestimó su demanda interpuesta contra la entidad que explota la Discoteca Pirámide, Complejo Hostelero Cabánes S.L.

Dicha demanda relataba que el actor, en fecha 2 de septiembre de 2009, sufrió una agresión por persona o personas desconocidas en el interior de la citada discoteca, por la que se le causaron unas lesiones que le impidieron realizar su trabajo durante varios días y por las que también le ha quedado una secuela, lesiones que en total cuantifica en la cantidad de 7.777'21 #, cantidad que ya reclamó extrajudicialmente a la demandada y que es la que solicita que se condene a abonarla.

La resolución recurrida desestimó la demanda primero porque la parte demandante no ha probado los hechos en que fundamentaba sus pretensiones y en segundo lugar porque aunque se hubiera tenido por probada la agresión, tampoco podría prosperar la acción ejercitada al apreciar que la agresión hubiera sido, en todo caso, súbita e inesperada y se desarrolló rápidamente, de forma que no puede exigirse una vigilancia exhaustiva que la hubiera impedido.

Rechaza estas consideraciones el demandante de forma que entiende probados los hechos alegados en su demanda, a lo que añade que debió la demandada garantizar la seguridad de los ocupantes de la discoteca, sin que se haya probado que está fuera la adecuada e insisten en la teoría del riesgo y en el criterio objetivador de la responsabilidad extracontractual.

Pide por todo ello y en definitiva la estimación de la demanda, con expresa condena en costas de la parte adversa.

SEGUNDO

Una vez examinada la prueba practicada entiende la Sala, que sí bien pudiera haber indicios de que el actor hubiera sufrido la agresión que denuncia, entendemos que como afirma el Juez "a quo", nos encontramos ante un hecho que surgió de modo repentino e imprevisto, de forma que ninguna responsabilidad cabe exigir a la demandada, al no haberse acreditado el nexo de causalidad necesario para el éxito de la acción ejercitada, que...

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