SAP Badajoz 119/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteFIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
ECLIES:APBA:2010:787
Número de Recurso61/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución119/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA Nº 119/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (Ponente)

Recurso Penal nº 61/10

Causa Juicio Oral nº 210/09. Juzgado de lo penal nº 1 de D. Benito

En Mérida a dieciséis de Julio de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3ª, la causa seguida en el Juzgado Penal nº 1 de D. Benito, por el delito de Prevaricación y coacciones, siendo apelantes Armando, defendido por la Letrada Sra. Torres Pineda y representado por el Procurador Sr. Barrero Valverde, el AYUNTAMIENTO DE VALDEORHORNILLOS, defendido por el Letrado Sr. Pozo Sánchez y representado por la Procuradora Sra. García Serván, Felicidad, defendida por el Letrado Sr. Rodríguez de Castro Dávila y representado por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, Emilio, defendido por la Letrada Sra. Gómez Pérez y representada por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, Montserrat, defendida por el Letrado Sr. De Miguel y representada por la Procuradora Sra. Cidoncha Olivares y parte Apelada el MINISTERIO FISCAL y Verónica, defendido por el Letrado Sr. Casado Quintana y representado por el Procurador Sr. Soltero Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de D. Benito, con fecha 2 de Diciembre de 2.009 celebró Juicio Oral, correspondiente al Procedimiento abreviado nº 43/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de D. Benito, por un delito de Prevaricación y coacciones.

SEGUNDO

Con fecha 21 de Diciembre de 2009 se dictó en dicho procedimiento Sentencia, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Emilio, a Armando, a Felicidad y a Montserrat como autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de prevaricación administrativa del artículo 404 en relación con el artículo 74 del mismo texto legal a las siguientes penas: a Emilio y a Felicidad de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; y a Montserrat y Armando de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con imposición de las costas procesales que se hayan podido causar incluidas las de la acusación particular. Asimismo condeno a Felicidad como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de coacciones graves del artículo 172 del CP a la penal de prisión de un año, con la pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 CP . En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Doña Verónica, en la cantidad de

20.000 # por las lesiones y secuelas causadas más los intereses legales correspondientes conforme al artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil, de estas cantidades deberá responder, como responsable civil subsidiario la Entidad Local Menor de Valdehornillos, con imposición de las costas procesales que se hayan podido causar incluidas las de la acusación particular. Y absuelvo a Emilio de los delitos de aceptación de nombramiento ilegal continuado del artículo 406 CP, delito contra la integridad moral del artículo 175 CP ; del delito de lesiones del artículo 147 CP y del de coacciones graves subsidiarias del artículo 172 CP, por los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables. Absuelvo a Montserrat de los delitos de nombramiento ilegal continuado del artículo 405 CP, del delito contra la integridad moral del artículo 175 CP y del delito de lesiones del artículo 147 CP, por los que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables. Y absuelvo a Armando y a Felicidad de los delitos de nombramiento ilegal continuado del artículo 405 CP, por los que venía siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables".

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso Recurso de Apelación por los arriba reseñados para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia, formándose el Rollo de Sala nº 61/10, no habiéndose celebrado vista pública, quedaron, a continuación, sobre a disposición del Ponente para dictar la resolución que corresponda.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Armando se interpone recurso de apelación, interesando la revocación de la sentencia de instancia, entendiendo que no existe prueba de cargo suficiente para su incriminación por el delito de prevaricación que se le imputa. Al no haberse demostrado en este proceso, la comisión de dicho ilícito penal, por no existir dolo por su parte, debe dictarse en esta alzada una resolución absolutoria.

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Valdehornillos se interpone recurso de apelación alegando el error en la apreciación de la prueba padecido por la Juzgadora "a quo", de la que no pudo concluirse que la Alcaldesa de dicha localidad haya incurrido en delito alguno, ni en la prevaricación que se le imputa, al no concurrir ni los elementos objetivos, ni subjetivos del mismo, ni en el delito de coacciones, sino, en todo caso, unas personales relaciones inexistentes cargadas de cierta animadversión entre la Alcaldesa y la Secretaria. Por ello, solicita el dictado de una sentencia absolutoria para dicha Alcaldesa, sin declaración de responsabilidad civil subsidiaria al Ayuntamiento.

Por la representación procesal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 90/2011, 20 de Abril de 2011
    • España
    • 20 Abril 2011
    ...Sección primera, 29 diciembre 2009, número 832/2009 ; SAP Badajoz, sección primera, 14 julio 2010, número 90/2010 ; SAP Badajoz, Sección 3ª, 16 julio 2010, número 119/2010 ; SAP Madrid, Sección 2ª, 16 julio 2010, número 322/2010 ; y SAP Madrid, Sección 2ª, 8 septiembre 2010, número 346/2010......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR