AAP Baleares 68/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2010:328A
Número de Recurso581/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución68/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00068/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA DE MALLORCA

004

AUR03

PLAÇA D'ES MERCAT, 12

971/722370-72 971/227222

N.I. 07040 38 1 2009 0001809

RECURSO DE APELACION 0000581 /2009

Proc. EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000025 /2005

Órgano JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de PALMA DE MALLORCA

AUTO Nº 68/2010

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a diecinueve de Mayo de 2010.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos juicio

ejecución de títulos judiciales, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, bajo el nº 25/2005, Rollo de Sala nº

581/2009, entre partes, de una

como parte ejecutada-apelante D. Pedro Francisco, representada por el Procurador Dª. Ana de España Rosselló, y de

otra, como ejecutante-apelada, Dª.

Montserrat, representada por el Procurador D. Antonio Buades Garau, asistidas ambas de sus respectivos

letrados D. Jaime Picó Vaquer y Dª.

Marian Fernández Cañizo.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 3 de Palma en fecha 2 de octubre de 2008, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por la representación de D. Pedro Francisco contra la providencia de 23 de junio de 2008".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se presentó recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada con la numerosas incidencias procesales que aparecen en los autos (auto de esta Sala de 1 de abril de 2009 ), elevándose, finalmente, las actuaciones a esta Audiencia Provincial que, seguidas por sus cauces, quedaron conclusas para la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Interpuso Dª. Montserrat demanda de ejecución de la sentencia de 5 de marzo de 2004 en la que se fijaba una pensión por alimentos a cargo del progenitor demandado y a favor de los dos hijos comunes, reclamando como cantidad adeudada por tal concepto, en calidad de principal, inicialmente la suma de 2.400 #, más las cantidades que se siguieran devengando, ampliándose sucesivamente las sumas consignadas en el despacho de ejecución a medida del transcurso del tiempo y de los devengos ocurridos o minorándolas en razón de las cantidades que se consideraban retenidas a cuenta de la deuda reclamada.

La representación del ejecutado Sr. Pedro Francisco solicitó en diversas ocasiones que, dado que sus únicos ingresos procedían de una exigua pensión no contributiva del IBAS, se modificara la medida de embargo practicada en el procedimiento sobre la totalidad de la misma, alzándolo parcialmente "a los efectos de que (el ejecutado) pueda disponer de alguna cantidad monetaria para atender a sus propias necesidades personales". Dicha petición fue desestimada por providencia de 23 de junio de 2008, la cual fue recurrida en reposición, motivando el auto de 2 de octubre de 2008 que, después de incidencias procesales (de las que se da cuenta detallada en el auto de esta Sala -folio 176-), ha alcanzado el grado de apelación, lo que origina esta alzada y resolución.

SEGUNDO

Dispone el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento civil: "Embargo de sueldos y pensiones.- 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional". A continuación se señalan unas escalas proporcionales de embargabilidad sobre el exceso de la cuantía anterior.

Señala, a su vez, el artículo 608 de la misma ley : "Ejecución por condena a prestación alimenticia.-Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de...

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