STSJ Comunidad Valenciana 697/2010, 17 de Junio de 2010
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:TSJCV:2010:4074 |
Número de Recurso | 2293/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 697/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a diecisiete de junio de dos mil diez.
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente,
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D.AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 697
En el recurso contencioso administrativo nº 2293/08 interpuesto por Julieta, representada por el procurador MOISÉS TOCA HERRERA y asistida del letrado LUIS BABILONI BELENGUER, contra la desestimación -por silencio- de la reclamación económico-administrativa en su día formulada por la hoy demandante contra: 1) la liquidación provisional NUM000, por importe de 705,81 #, girada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de Castellón de la Agencia Tributaria en relación con el IRPF correspondiente al ejercicio 2003; y 2) el acuerdo sancionador derivado de los hechos a que dio lugar la precitada liquidación. Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, cumplido el trámite correspondiente, quedaron los autos concluisos y pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 16 de junio de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación -por silencio- de la reclamación económico-administrativa en su día formulada por la hoy demandante contra: 1) la liquidación provisional NUM000, por importe de 705,81 #, girada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de Castellón de la Agencia Tributaria en relación con el IRPF correspondiente al ejercicio 2003; y 2) el acuerdo sancionador derivado de los hechos a que dio...
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STSJ Castilla y León 239/2014, 27 de Octubre de 2014
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