STSJ Comunidad Valenciana 777/2010, 18 de Junio de 2010
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2010:3941 |
Número de Recurso | 393/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 777/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso Nº.- 393.08
SENTENCIA Nº 777
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados
D. Carlos Altarriba Cano
Dª Desamparados Iruela Jiménez
D. Francisco José Sospedra Navas
********************************
En Valencia, a 18 de junio del año 2010.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por la procuradora Dª Esperanza de Oca Ros, en nombre y representación de D Luis Angel, contra la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Ha comparecido en estos autos la administración demandada, representada por Letrado de su Servicio Jurídico.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 15 de los corrientes teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una Resolución de la Consellería de Medio Ambiente, agua, urbanismo y vivienda de la Generalitat valenciana, de fecha 15 de julio de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada planteado contra una resolución de la secretaría Autonómica de fecha 19 de octubre de 2007, por la que se ordena la restauración de la legalidad urbanística en relación con la construcción de dos viviendas unifamiliares prefabricadas de madera en suelo no urbanizable, polígono NUM000, parcela NUM001 - NUM002, del término municipal de Benicolet.
Pese a la opinión de la actora, la Generalitat tiene competencia para acordar la restauración de la legalidad infringida en suelo no urbanizable.
Así se desprende de lo dispuesto en el artº 222 1º, 225 y 255 de la LUV, aplicables al supuesto de hecho que se contempla por razones temporales; así como por lo establecido en el artº 526 del reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística.
En este sentido, no ha existido invasión alguna de competencias municipales, por el carácter concurrente con que, en la legislación valenciana, se articula...
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