STSJ Castilla y León 1704/2010, 27 de Julio de 2010

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2010:4409
Número de Recurso800/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1704/2010
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01704/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104367

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000800 /2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Dña. Felicisima

Representante: FERNANDO PARRA GARCIA

Contra - T.E.A.R. DE CASTILLA Y LEÓN, CONSEJERÍA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1704

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintisiete de julio de dos mil diez

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 28 de febrero de 2005, que desestiman las reclamaciones económico-administrativas número NUM005 y número NUM006 interpuestas contra los acuerdos de 27 de mayo de 2003 del Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que desestiman los recursos de reposición formulados contra los acuerdos de 27 de febrero de 2003 en los que se declaran indebidos los ingresos realizados del importe de la liquidación nº NUM000 y de la nº NUM001, respectivamente, se reconoce el derecho a favor del contribuyente a la devolución de esos importes (1094,26 euros y 3400,79 euros) y se ordena practicar nuevas liquidaciones complementarias por el concepto "transmisiones", con la misma base imponible que la liquidación anulada.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Felicisima, representada por la Procuradora Sra. Martínez Bragado, bajo la dirección del Letrado Sr. Parra García.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime en todas sus partes la demanda y anule la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

Por Otrosí solicitó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso administrativo por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho con imposición de las costas a la parte contraria.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día quince de julio del año en curso.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dª Felicisima las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Castilla y León de fecha 28 de febrero de 2005, que desestiman las reclamaciones económico-administrativas número NUM005 y número NUM006 interpuestas contra los acuerdos de 27 de mayo de 2003 del Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que desestiman los recursos de reposición formulados contra los acuerdos de 27 de febrero de 2003 en los que se declaran indebidos los ingresos realizados del importe de la liquidación nº NUM000 y de la nº NUM001, respectivamente, se reconoce el derecho a favor del contribuyente a la devolución de esos importes (1094,26 euros y 3400,79 euros) y se ordena practicar nuevas liquidaciones complementarias por el concepto "transmisiones", con la misma base imponible que la liquidación anulada y se pretende que se anulen los actos impugnados alegando, en primer lugar, la prescripción del derecho de la Administración a practicar nuevas liquidaciones complementarias, por aplicación de lo establecido en el art. 1227 del Código Civil, ya que la fecha a tener en cuenta para el inicio del cómputo del plazo de prescripción es la de la presentación del documento (contrato privado de compraventa de 15 de abril de 1987 de la parcela NUM002 y de 6 de marzo de 1982 de la parcela NUM003 ) ante la Administración (Servicios Agrarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León) en julio-agosto de 1990 -periodo en que se aportaba a los funcionarios la documentación para elaborar las Bases provisionales de la Concentración parcelaria de la zona de Cigales- y no la de 25 de junio de 1993 -fecha de firmeza de las Bases definitivas de la referida Concentración parcelaria- que es la tenida en cuenta en las resoluciones impugnadas para rechazar la prescripción invocada al estimar que desde esa fecha hasta la presentación de las autoliquidaciones correspondientes por la recurrente, el 12 de junio y el 4 de julio de 1997 respectivamente, no había transcurrido el plazo de 5 años de prescripción que establecía el art. 64 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en la redacción entonces vigente. Alega, también, que ha presentado los recibos del centro de Gestión Catastral correspondientes a las fincas litigiosas donde se comprueba que paga contribución desde el año 1990.

El art. 1227 del Código Civil preceptúa que "La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiera sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su cargo".

El Tribunal Supremo en la sentencia de 10 de octubre de 2000, en la que desestima un recurso de casación en interés de ley interpuesto por la representación procesal de la Diputación Foral de Navarra dice: "Si bien la Diputación Foral entiende que (a tenor de la nueva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR