SAP Teruel 21/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2010:21
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución21/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00021/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 6/2010

JUICIO ORDINARIO 491/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 21

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel a dos de Febrero de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintitrés de Mayo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Teruel, en autos de Juicio Ordinario, seguidos con el número 491/2008, a instancia de la mercantil ARKAS SPAIN S. L., representada por la Procuradora Dª. Asunción Lorente Bailo y defendida por el letrado D. Jorge Selma García Faria, contra la mercantil AGRIMARTIN FERTILIZANTES S. L., representada por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente y defendida por la letrada Dª. Alicia Casas García y contra la mercantil EBRO TRANSITARIOS S. L., en situación procesal de rebeldía. Ha sido parte apelante la actora "Arkas Spain S. L." y apelada la demandada "Agrimartín S. L.", ambas representadas en esta instancia por los mismos Procuradores que ostentaron su representación en la primera; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

Primero

Que estimando parcialmente la demandad interpuesta por la Procuradora Dª. Asunción Lorente Bailo, en nombre y representación de Arkas Spain S. L. contra Agrimartín Fertilizantes S. L. y Ebro Transitarios S. L., debo condenar y condeno a Ebro Transitarios S. L. a que abone a Arkas Spain S. L. la cantidad de 27.809,14 euros. Sobre dicha cantidad será de aplicación el interés prevenido en la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, por las que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles, conforme a lo prevenido en sus artículo 5 y 7 .

Segundo

Que debo absolver y absuelvo a Agrimartín Fertilizantes S. L. de las pretensiones contra ella deducidas

Tercero

En cuanto a las costas procesales, lo que sigue: Respecto de la pretensión dirigida contra Ebro Transitarios S. L., conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 se imponen a Ebro Transitarios S. L.. Respecto de la pretensión dirigida contra Agrimartín Fertilizantes S. L., de acuerdo con el mismo precepto 394.1 se imponen a Arkas Spain S. L.".

  1. Contra la referida sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª. Asunción Lorente Bailo, en nombre y representación de la actora Arkas Spain S. L., que interesó la revocación parcial de la sentencia apelada, para que se dictase otra que estimase íntegramente los pedimentos de la demanda.

  2. El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en providencia de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil nueve, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición a la parte contraria por diez días; presentando dentro de dicho plazo la representación de de la demandada Agrimartín Fertilizantes S. L., escrito en el que se oponía al recurso planteado de contrario solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.

  3. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha trece de Enero de dos mil diez, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. La cuestión debatida en el presente recurso, al igual que lo fuera en la primera instancia, se concreta en determinar si la codemandada Agrimartín Fertilizantes S. L., propietaria de la mercancía transportada, debe responder junto con la comisionista Ebro Transitarios S. L. del pago de los fletes correspondientes al transporte de aquella desde el puerto de Valencia hasta los puertos griegos de Salónica y Pireo. La sentencia recurrida desestima...

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