SAP Madrid 301/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2010:10056
Número de Recurso280/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución301/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00301/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 280 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2139 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Luis Enrique, Carmelo

PROCURADOR: MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

APELADO: AIG EUROPE, S.A.

PROCURADOR: EVENCIO CONDE DE GREGORIO

En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre vigencia de póliza de seguros, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Luis Enrique y DON Carmelo representados por la Procuradora Sra. Encinas Lorente y de otra, como apelada demandada AIG EUROPE, S.A. representada por el Procurador Sr. Conde De Gregorio, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 30 de diciembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: La DESESTIMACIÓN de la demanda de juicio ordinario presentada por la Procuradora Sra. Encinas Lorente, en nombre y representación de D. Luis Enrique y D. Carmelo, demanda de juicio ordinario contra AIG Europe S.A. con imposición de costas a los demandantes".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los preceptos generales sobre obligaciones y contratos del Código Civil, el artº. 10 LCS y las condiciones contractuales pactadas en la póliza se seguro identificada bajo el núm. 130900892, renovada el 5 de enero de 2006 y vencimiento el 5 de enero de 2007, que, en lo que a este litis afecta, aseguraba los gastos de constitución de fianzas impuestas a los asegurados en una causa penal para garantizar su libertad provisional, en exigencia a la aseguradora demandada de que, previa declaración de validez y vigencia de la citada póliza, se procediera por la misma a sustituir ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional la fianza prestada por el demandante Sr. Carmelo por importe de 100.000.- euros y los gastos de constitución del aval que éste presentó a tales efectos y los intereses y gastos devengados y a que preceda a sustituir ante tal Juzgado la fianza metálica ya constituida por el codemandante Sr. Luis Enrique por importe de 1.000.000.- euros más los intereses y gastos devengados por el mismo, y formulada oposición a tales pretensiones, fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda formulada, interponiéndose por los demandantes el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a juicio de los recurrentes, errónea valoración de la prueba, infracción por implicación de la D.A. 4ª de la Ley 35/2003, infracción por indebida aplicación del artº. 10 LCS y doctrina jurisprudencial que lo interpreta e infracción por inaplicación de los arts.1091, 1256 y 1258 C.c . en relación con el contenido de la póliza de seguros suscrita y en cuya exigibilidad de cumplimiento se funda la demanda.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada y con independencia de los antecedentes y argumentaciones previas contenidas en el escrito de interposición del recurso, el primero de los motivos de apelación formulados se funda en la alegada errónea valoración de la prueba por el Juzgador de instancia con infracción por inaplicación de la D.A. 4ª de la Ley 35/2003, motivo que en su propia formulación se aparta de lo que es el contenido de la cuestión litigiosa. Como bien se transcribe en ese motivo el tomador del seguro tiene el deber de declarar al asegurador todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, y es evidente que cuando lo que se asegura, en lo que afecta a esta litis, es la constitución de fianzas penales para garantizar la libertad provisional de los asegurados, lo esencial es la información que haya de darse a la aseguradora sobre la situación contable y patrimonial de la sociedad administrada por tales asegurados. Por tal motivo cobra especial interés probatorio el informe de los...

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